Glosario · Normativa e institucionalidad
Ley N° 19.525
También conocido como: Ley 19.525, Ley de aguas lluvias, Ley sobre sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias.
Ley chilena de 1997 que regula los sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias. Reparte la responsabilidad de las redes públicas entre el MOP (red primaria) y el MINVU (red secundaria), y exige que sean independientes del alcantarillado de aguas servidas. Su artículo 5 modificó el artículo 134 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de donde deriva la obligación del urbanizador de resolver las aguas lluvias de su proyecto; el estándar técnico predial lo fija la OGUC.
¿Qué es ley n° 19.525?
La Ley N° 19.525 —promulgada el 24 de octubre de 1997 y publicada en el Diario Oficial el 10 de noviembre de ese año— regula los sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias en Chile. Su principio rector es que el Estado debe velar por que en las ciudades y centros poblados existan sistemas que permitan el fácil escurrimiento y disposición de las aguas lluvias, impidiendo el daño a las personas, las viviendas y la infraestructura urbana.
La ley organiza la red pública en dos niveles. La red primaria —los colectores y cauces principales que reciben y conducen los grandes caudales— es responsabilidad del Ministerio de Obras Públicas (MOP), que elabora los planes maestros de aguas lluvias por ciudad. La red secundaria —los colectores menores que recogen el agua de calles y loteos y la entregan a la primaria— corresponde al Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU), habitualmente ejecutada a través de los SERVIU. La ley fija además un principio sanitario clave: las redes de aguas lluvias deben ser independientes de las de alcantarillado de aguas servidas, sin interconexión entre ambas.
El punto que más se malinterpreta es de dónde nace la obligación de resolver las aguas lluvias dentro de un predio. No proviene del cuerpo de la Ley 19.525 —que regula las redes públicas—, sino de su artículo 5, que sustituyó el inciso primero del artículo 134 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) para incorporar los sistemas de desagüe de aguas lluvias entre las obras de urbanización que el propietario debe ejecutar a su costa. El estándar técnico concreto —volúmenes de diseño, períodos de retorno y soluciones aceptables como el pozo de infiltración— lo aterriza la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), que reglamenta la LGUC, y lo complementa el Manual de Drenaje Urbano del MOP. Quien exige y aprueba la solución en cada proyecto es la Dirección de Obras Municipales (DOM).
Para una constructora o inmobiliaria, esta cadena normativa se traduce en un requisito ineludible: sin una solución de aguas lluvias aprobada por la DOM no hay permiso de edificación ni recepción final de la obra. En la zona central de Chile, donde las lluvias se concentran en pocos meses y los suelos suelen tener estratos permeables a profundidad accesible, el pozo de infiltración es la solución más utilizada para cumplir esta exigencia dentro del predio. Cruzat Ingeniería diseña y construye estos sistemas —estudio de suelos, ensayo de infiltración, dimensionamiento y perforación— entregando la documentación técnica que la DOM requiere para la recepción del proyecto.
Ejemplos prácticos de ley n° 19.525
Loteo inmobiliario en la Región Metropolitana: la DOM exige, conforme al artículo 134 de la LGUC modificado por la Ley 19.525, resolver las aguas lluvias en el terreno mediante pozos de infiltración antes de la recepción final.
Centro logístico con grandes superficies pavimentadas: red de pozos de infiltración para no descargar la escorrentía a los colectores municipales de la red secundaria del MINVU.
Ciudad con plan maestro de aguas lluvias del MOP vigente: los proyectos deben disponer su escorrentía sin sobrecargar la red primaria a cargo del MOP.
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Preguntas frecuentes sobre ley n° 19.525
- ¿La Ley 19.525 obliga a construir un pozo de infiltración?
- No directamente. La Ley 19.525 regula las redes públicas de evacuación de aguas lluvias (la primaria del MOP y la secundaria del MINVU). La obligación de resolver las aguas lluvias dentro del predio proviene del artículo 134 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones —modificado por el artículo 5 de la Ley 19.525— y sus estándares técnicos los fija la OGUC. El pozo de infiltración es la solución más habitual para cumplir esa exigencia en la zona central de Chile, pero no la única: también se usan zanjas de infiltración, estanques de retención y pavimentos permeables según las condiciones del terreno.
- ¿Quién fiscaliza la gestión de aguas lluvias de un proyecto?
- La Dirección de Obras Municipales (DOM) de cada comuna. Es la DOM la que aprueba el proyecto de urbanización con su solución de aguas lluvias y la que no otorga la recepción final de la obra si esa solución no está ejecutada y funcionando. El MOP y el MINVU planifican y mantienen las redes públicas primaria y secundaria, pero la exigencia a nivel de predio se controla en el municipio.
Fuentes
- Ley N° 19.525 de 1997 - Regula los sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias
- Ley General de Urbanismo y Construcciones, artículo 134
- Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC)
- Manual de Drenaje Urbano - MOP, Dirección de Obras Hidráulicas
Última revisión técnica: 26 mayo 2026 — equipo Cruzat Ingeniería.
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