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Cómo regularizar un pozo y los derechos de agua en Chile (guía 2026)

Julio 14, 2026|Equipo Cruzat Ingeniería|16 min de lectura
Regularización de pozos y derechos de agua ante la DGA en Chile

Regularizar un pozo se volvió una tarea con fecha límite: el plazo para presentar la solicitud de regularización de derechos de aprovechamiento de aguas vence el 6 de abril de 2027. Pero antes de correr hay que entender qué significa exactamente “regularizar”, porque bajo esa palabra conviven tres trámites distintos que la mayoría de la gente confunde. Esta guía separa cada camino, explica el procedimiento ante la Dirección General de Aguas (DGA) paso a paso, los documentos técnicos que exige un pozo, la cadena de inscripción, los costos reales y por qué el monitoreo de extracciones (CEE) es parte de tener el pozo en regla —no un extra posterior—, todo con fuentes oficiales. Es contenido informativo, no asesoría legal: úsalo para entender el mapa general y confirma tu caso concreto con la DGA o un especialista.

Qué significa “regularizar” un pozo y los tres trámites que la gente confunde

“Regularizar un pozo” no es un solo trámite, sino tres procedimientos distintos que suelen mezclarse y que conviene separar antes de partir. El primero es constituir un derecho de aprovechamiento de aguas (DAA) subterráneas nuevo ante la Dirección General de Aguas (DGA): pedirle al Estado que te reconozca el derecho a extraer un caudal de un acuífero. El segundo es regularizar un uso consuetudinario, es decir, formalizar un uso de agua de hecho que existe desde hace años sin título, por la vía del artículo 2° transitorio del Código de Aguas. El tercero es inscribir y registrar un derecho que ya tienes reconocido: llevarlo al Conservador de Bienes Raíces y luego al Catastro Público de Aguas.

La confusión es cara porque cada camino tiene requisitos, plazos y costos diferentes. Perforar el pozo es una cosa; tener el papel que te habilita a usar el agua es otra completamente distinta. Un pozo físicamente perfecto puede estar en infracción si no cuenta con el derecho constituido o regularizado, y un derecho constituido puede no valer frente a terceros si no está inscrito en el registro que corresponde.

Esta guía es orientación general. La normativa de aguas cambió fuerte en los últimos años y cada caso depende de la comuna, el acuífero, la fecha de uso y la situación registral del predio. En zonas grises —uso doméstico versus productivo, pozos antiguos sin documentos, sectores con restricción DGA— la respuesta correcta depende de detalles que solo se ven expediente en mano.

El derecho de aprovechamiento de aguas: cómo se constituye uno nuevo ante la DGA

Para captar aguas subterráneas con un pozo de uso productivo normalmente necesitas un derecho de aprovechamiento de aguas (DAA) constituido por la DGA. La solicitud se presenta al Director General de Aguas y puede ingresarse durante todo el año por tres vías, según la ficha oficial de ChileAtiende (ficha 7106): en línea con ClaveÚnica, en la oficina de partes de la DGA de la provincia donde está el punto de captación, o ante la Delegación Presidencial Provincial cuando en esa provincia no hay oficina DGA.

El derecho de aprovechamiento tiene distintas clasificaciones que definen cómo puedes usar el agua y qué tan seguro es tu acceso a ella — consuntivo o no consuntivo, permanente o eventual, continuo o discontinuo—. Estas categorías determinan, por ejemplo, si debes restituir el agua después de usarla o si tu derecho se ejerce solo cuando hay excedentes. La categoría correcta para tu pozo depende del uso (riego, agua potable rural, minería, industria) y de la disponibilidad del acuífero, y es una de las decisiones técnicas donde conviene apoyarse en un especialista antes de ingresar la solicitud.

Una vez ingresada y declarada admisible, la solicitud entra a un procedimiento reglado de publicaciones, plazos de oposición e inspección que se detalla más abajo. Este camino —constituir un derecho nuevo— es distinto de regularizar un uso antiguo: aquí no estás acreditando años de uso previo, sino pidiendo un derecho sobre un caudal que la DGA debe verificar que exista y esté disponible en ese sector hidrogeológico.

Regularizar un uso consuetudinario: el artículo 2° transitorio del Código de Aguas

Si has usado el agua de un pozo durante años sin un derecho formalmente constituido, el camino no es constituir un derecho nuevo sino regularizar ese uso por la vía del artículo 2° transitorio del Código de Aguas. Este procedimiento permite reconocer usos de agua sin título cuando el usuario y sus antecesores acreditan cinco años de uso ininterrumpido, ejercido libre de clandestinidad y violencia y sin reconocer dominio ajeno, según el texto del Código de Aguas (DFL 1122/1981). La ficha 1198 de ChileAtiende precisa además que esos cinco años deben contarse desde antes del 29 de octubre de 1976, fecha de vigencia del régimen que dio origen al Código de 1981.

Un cambio de fondo lo introdujo la reforma: los procedimientos de regularización de los artículos 2° y 5° transitorio hoy son tramitados y resueltos exclusivamente por la DGA, sin intervención de tribunales ni del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG). Antes pasaban por la justicia; ahora es un trámite administrativo íntegramente ante la DGA. Por lo mismo, la regularización no está disponible en la Oficina Virtual de la DGA por disposición de la Ley 21.435: se presenta en las Direcciones Regionales o Provinciales de la DGA, o en las Delegaciones Presidenciales Provinciales, según dónde esté el punto de captación.

La distinción entre “constituir” y “regularizar” no es un tecnicismo: define qué debes probar. Para constituir un derecho nuevo demuestras disponibilidad del acuífero; para regularizar demuestras uso histórico. Si no tienes claro cuál te aplica —o si tu pozo es antiguo y sin papeles— es exactamente el tipo de zona gris donde conviene revisar los antecedentes con un especialista antes de elegir el camino, porque equivocarse de trámite significa perder meses.

Cuándo un pozo NO necesita derecho: el uso doméstico del Art. 56

No todo pozo obliga a tramitar un derecho de aprovechamiento. El Código de Aguas, en su artículo 56 inciso primero, permite que cualquiera cave en suelo propio pozos para las bebidas y usos domésticos de subsistencia, aunque con ello se menoscabe el agua de otro pozo. Es la excepción histórica —muy usada en el mundo rural y en parcelas— a la regla general de que extraer agua subterránea requiere un derecho constituido u obtenido ante la DGA.

Esa franquicia tiene límites precisos desde la reforma de la Ley 21.435 (publicada en el Diario Oficial el 6 de abril de 2022). La ley agregó la expresión “de subsistencia” al artículo 56 y estableció que quien explota estos pozos solo puede extraer un volumen igual o inferior al que la DGA determine para cada cuenca, y siempre destinado íntegra y exclusivamente a usos domésticos de subsistencia. Ese tope por cuenca lo fija la propia DGA mediante la Resolución Exenta N° 1.655 de 2022, modificada por la Resolución N° 1.373 publicada el 15 de julio de 2023.

Qué es (y qué no es) “uso doméstico de subsistencia”

La definición está en el artículo 5 bis del Código de Aguas, incorporado por la Ley 21.435: es el aprovechamiento que una persona o familia hace del agua que ella misma extrae para bebida, aseo personal, la bebida de sus animales y el cultivo de productos hortofrutícolas indispensables para su subsistencia. La misma norma consagra una prioridad legal: siempre prevalece el consumo humano, el uso doméstico de subsistencia y el saneamiento por sobre los usos productivos, tanto al otorgar como al limitar el ejercicio de los derechos.

Lo que queda fueradel artículo 56 es igual de importante: no cubre riego de cultivos comerciales, plantaciones de venta, procesos industriales, embotellado, ni abastecer de agua a terceros. Ese salto —de “para vivir” a “para producir o vender”— es lo que gatilla la obligación de tener un derecho de aprovechamiento. Un detalle práctico del inciso primero: si tu pozo menoscaba el agua de un pozo vecino y no reporta una utilidad comparable al perjuicio ajeno, la ley te obliga a cegarlo.

Árbol de decisión: doméstico vs. productivo

Este esquema es informativo y no reemplaza asesoría legal:

  1. ¿El agua es solo para tu hogar, tus animales y una huerta de subsistencia, en tu propio terreno? Cae en el artículo 56: no necesitas solicitar un derecho, pero debes respetar el tope de volumen por cuenca que fija la DGA.
  2. ¿Vas a regar cultivos para vender, o darle uso industrial, inmobiliario, o abastecer otras casas o parcelas? Es uso productivo: necesitas un derecho de aprovechamiento (o regularizar uno existente) ante la DGA.
  3. ¿Eres un comité o cooperativa de Agua Potable Rural (APR) / Servicio Sanitario Rural? El artículo 56 los habilita a extraer aguas subterráneas para consumo humano —incluso en terreno de la organización, de sus integrantes o del Estado con autorización— pero con la obligación de informar a la DGA la existencia y ubicación de las obras. Su marco general es la Ley 20.998 de Servicios Sanitarios Rurales.
  4. ¿Dudas si tu parcela de agrado con “huerta grande” sigue siendo subsistencia? Es zona gris: si el consumo excede lo doméstico o tiene fin económico, conviene regularizar. Ante la duda, consúltalo con la DGA o con un especialista.

Nota de vigencia: el Código de Aguas fue reformado por la Ley 21.435 (2022) y posteriormente por la Ley 21.740 (2025), que reforzó la fiscalización y las facultades de cegamiento de pozos ilegales.

Qué cambió con la reforma: Ley 21.435 y la prórroga hasta el 6 de abril de 2027

La Ley 21.435, que reforma el Código de Aguas, fue publicada en el Diario Oficial el 6 de abril de 2022. Entre muchos cambios, fijó una regla clave para quien tiene un pozo sin regularizar: los procedimientos de regularización de los artículos 2° y 5° transitorio solo pueden iniciarse dentro de los cinco años siguientes a esa publicación, lo que en principio dejaba como fecha límite el 6 de abril de 2027 para presentar la solicitud.

La fecha vigente hoy la confirma una segunda ley. La Ley 21.727, publicada el 18 de febrero de 2025, prorrogó el plazo de la Ley 21.435 para la inscripción y el registro de los derechos de aprovechamiento, trasladando el vencimiento desde el 6 de abril de 2025 hasta el 6 de abril de 2027. Esta prórroga respondió a dificultades operativas conocidas —Conservadores de Bienes Raíces no digitalizados, falta de asesoría para los usuarios— que hacían inviable cumplir con el plazo original.

El mensaje práctico es doble. Primero: la fecha que importa hoy es el 6 de abril de 2027, y cualquier página o asesor que siga citando 2025 como plazo está desactualizado. Segundo: como esta materia se ha movido dos veces por ley en tres años, es contenido que envejece rápido; antes de tomar una decisión con calendario ajustado, verifica el estado normativo vigente con la DGA o un especialista, porque una prórroga adicional podría cambiar el escenario (ver la sección sobre el proyecto de ley en tramitación).

Concesión temporal de 30 años y prioridad del consumo humano: cómo cambió pedir un derecho nuevo

Si vas a solicitar un derecho de aprovechamiento nuevo, la reforma de la Ley 21.435 cambió la regla de fondo: se acabaron los derechos perpetuos. Según el artículo 6 del Código de Aguas modificado, los derechos que se originan en una concesión son temporales, con una duración de 30 años, prorrogables automática y sucesivamente por el solo ministerio de la ley, salvo que la DGA acredite mediante resolución fundada el no uso efectivo del recurso o una afectación a la sustentabilidad de la fuente.

Esa temporalidad no significa incertidumbre para quien usa bien su pozo: la prórroga es automática. El derecho solo se pone en riesgo si el agua no se aprovecha o si la fuente está comprometida. En la práctica, la reforma premia el uso efectivo y castiga el derecho que queda durmiendo.

La reforma también consagró una jerarquía de usos: siempre prevalece el consumo humano, el saneamiento y el uso doméstico de subsistencia por sobre los usos productivos, tanto en el otorgamiento como en la limitación del ejercicio de los derechos. Para un proyecto agrícola o industrial esto importa: la autoridad puede priorizar la bebida y la subsistencia de una comunidad por sobre un uso productivo cuando la disponibilidad de la cuenca es estrecha.

Además, los derechos nuevos quedan sujetos a extinción si no se construyen las obrasque permiten su captación dentro de plazo: 5 años para derechos consuntivos y 10 años para no consuntivos. Dicho de otro modo, obtener el derecho en papel no basta: hay que materializar el pozo y sus obras dentro del plazo o el derecho se pierde. Por eso conviene planificar la construcción y habilitación del pozo desde el momento en que se solicita el derecho, y no dejar la obra para “más adelante”.

Paso a paso del procedimiento ante la DGA: admisibilidad, publicaciones, oposición e inspección

El procedimiento administrativo tiene etapas con plazos definidos, y conocerlas ayuda a entender por qué no es un trámite de semanas. Según el Código de Aguas y la ficha 1198 de ChileAtiende, primero la DGA realiza una revisión de admisibilidad en 30 días hábiles. Declarada admisible, la solicitud debe publicarse en el Diario Oficial—una vez, los días 1 o 15 de cada mes— y difundirse por radioemisoras locales con al menos 3 emisiones entre las 8:00 y las 20:00 horas, conforme al artículo 131 del Código de Aguas.

Hecha la publicación, corren dos plazos que no hay que confundir. Por un lado, el solicitante tiene 15 días siguientes a la última publicación para presentar o cargar en la plataforma los documentos que acreditan la publicación en el Diario Oficial y la difusión radial. Por otro, los terceros que se consideren afectados pueden oponerse dentro de los 30 días hábiles siguientes a la última publicación. La oposición de un tercero abre una etapa contenciosa que puede alargar bastante el trámite.

El procedimiento contempla además una inspección en terreno al punto de captación. La descripción del procedimiento de la DGA (ficha ChileAtiende 7106) contempla inspecciones oculares como parte de la práctica administrativa; y el artículo 135 del Código de Aguas establece que los gastos de las presentaciones ante la DGA son de cargo del interesado y que, si la Dirección estima necesario practicar inspección ocular, el interesado deberá consignar la suma que ella demande. Es decir, la inspección la ordena la DGA cuando lo estima necesario, y su costo es de cargo del solicitante. Una vez cumplidas todas las etapas y sin oposiciones pendientes, la DGA resuelve.

Documentos técnicos que exige la DGA para un pozo: prueba de bombeo y perfil estratigráfico

Para captaciones tipo pozo, la solicitud no se resuelve solo con papeles legales: la DGA exige antecedentes técnicos que respalden que el caudal solicitado existe y que la obra está bien caracterizada. Según la ficha 7106 de ChileAtiende, entre esos antecedentes están el perfil estratigráfico de la perforación y una prueba de bombeo de gasto constante de mínimo 24 horas con estabilización de niveles, requisitos que se enmarcan en el Reglamento de aguas subterráneas (DS 203/2013).

Estos dos documentos son el corazón técnico del expediente. El perfil estratigráfico describe las capas de suelo y roca atravesadas por la perforación y ubica el acuífero. La prueba de bombeo —bombear el pozo a caudal constante durante al menos 24 horas y medir cómo responde el nivel del agua hasta estabilizarse— es la evidencia que permite a la DGA verificar el caudal que el pozo puede sostener sin agotar el acuífero. Sin una prueba de bombeo bien ejecutada e informada, la solicitud queda técnicamente coja y expuesta a observaciones.

Aquí es donde el trámite legal y la ingeniería se cruzan. La calidad del informe hidrogeológico y de la prueba de bombeo influye directamente en si la DGA aprueba el caudal solicitado o lo recorta. Es un trabajo de terreno especializado —no lo resuelve un abogado— y conviene que lo ejecute una empresa con experiencia en pozos profundos, porque una prueba mal hecha obliga a repetirla y a reingresar antecedentes, con la pérdida de tiempo que eso significa frente al plazo del 6 de abril de 2027.

La cadena registral de dos pasos: Conservador de Bienes Raíces y Catastro Público de Aguas

Tener el derecho reconocido por la DGA no basta: para que el derecho quede plenamente formalizado hay que inscribirlo y registrarlo en dos etapas sucesivas. Primero se inscribe en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces competente, trámite que tiene un costo variable según cada Conservador. Luego, con esa inscripción, se registra en el Catastro Público de Aguas (CPA) de la DGA, trámite gratuito para el titular, tras lo cual se practica una anotación al margen de la inscripción del Conservador con el número de certificado del CPA.

El Catastro Público de Aguas es el registro que la DGA debe llevar y en el que consta toda la información relativa a los derechos de aprovechamiento, conforme al artículo 122 del Código de Aguas. Para inscribir ahí un derecho se requiere presentar copia de la inscripción del derecho en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador; según la ficha 1210 de ChileAtiende, este registro en el CPA no tiene costo para el titular. Es decir, de la cadena registral, la parte del Conservador se paga (monto variable) y la parte del CPA es gratuita.

Esta secuencia —CBR primero, CPA después, con la anotación al margen que cierra el círculo— es justamente lo que casi nadie explica completo, y es la parte que la Ley 21.435 volvió obligatoria dentro del plazo prorrogado por la Ley 21.727. Si tienes un derecho reconocido pero nunca lo inscribiste en el Conservador ni lo registraste en el CPA, ese es el trámite que debes completar antes del 6 de abril de 2027.

Cuánto cuesta regularizar: las dos capas de costo (lo oficial-gratuito y lo de mercado)

El costo de regularizar tiene dos capas que hay que separar para no llevarse sorpresas. La primera es la capa oficial: según la ficha 1198 de ChileAtiende, el trámite de regularización ante la DGA es gratuito en sí mismo, pero el interesado debe financiar las publicaciones de los extractos, la difusión radial y la visita de inspección en terreno. O sea, no hay un arancel estatal por presentar la solicitud, pero sí gastos asociados que corren por cuenta del solicitante.

Algunos de esos gastos oficiales sí tienen tarifa conocida. El Diario Oficial cobra por línea de texto: $2.014 por línea con IVA incluido (95 caracteres equivalen a una línea), según su página oficial de tarifas. Como se cobra por longitud, no hay un monto fijo por extracto: el sistema genera una cotización por cada extracto según cuántas líneas ocupe, y el trámite debe estar presentado y pagado al menos 5 días hábiles antes de la fecha de publicación (los días 1 o 15 de cada mes). A eso se suman los costos de la difusión radial y de la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces, que varían según cada Conservador.

La segunda capa es la de los honorarios profesionales y los estudios técnicos: la asesoría legal-administrativa ante la DGA y los antecedentes de ingeniería que exige el expediente, como la prueba de bombeo. Estos valores no son oficiales ni fijos: dependen de la región, la complejidad del pozo, su situación registral y de cuánta información técnica previa exista. Por eso un precio de referencia genérico induce a error más de lo que ayuda —cada pozo es un caso—; lo correcto es pedir una cotización ajustada a tu situación. En Cruzat preparamos el expediente técnico completo y entregamos un presupuesto según tu caso específico.

Regularizar el derecho vs. construir el pozo: son costos separados y aditivos

Un error frecuente es pensar que el costo de regularizar y el de construir el pozo son lo mismo. Son partidas separadas y aditivas: primero está la obra física de perforación y habilitación del pozo, y encima de eso va el paquete legal-técnico de la regularización del derecho. Uno no incluye al otro.

La construcción es una partida aparte, con su propia lógica de costos (profundidad, diámetro, geología, materiales). Para dimensionarla, revisa nuestra guía de costos de pozos profundos, que detalla los rangos por metro perforado según diámetro. Lo relevante aquí es que ese costo no incluye la regularización del derecho, ni viceversa.

Lo importante para presupuestar es tratarlas como dos inversiones distintas y sumarlas, no confundirlas: tener el pozo perforado no te da el derecho, y tener el derecho no te construye el pozo. Para el número concreto de tu proyecto —construcción y regularización— lo más útil es una cotización ajustada a tu caso.

Plazos: no confundas cuándo presentar la solicitud con cuánto dura el proceso

Hay dos plazos distintos que la mayoría de las páginas mezcla. El primero es el plazo para presentar la solicitud de regularización: vence el 6 de abril de 2027. Según la ficha 1198 de ChileAtiende, después de esa fecha la DGA no acepta nuevas solicitudes de regularización, salvo las de personas y comunidades indígenas (Ley 19.253). Este plazo lo fija el artículo 2° transitorio del Código de Aguas introducido por la Ley 21.435 y prorrogado por la Ley 21.727 (publicada el 18 de febrero de 2025).

El segundo plazo es la duración del proceso administrativo una vez ingresado, que es independiente del anterior. Sumando las etapas reguladas —admisibilidad en 30 días hábiles, publicaciones en el Diario Oficial los días 1 o 15, ventana de oposición de terceros de hasta 30 días hábiles tras la última publicación e inspección en terreno— el trámite toma varios meses en el mejor de los casos. Si aparece una oposición o si el sector tiene complejidades hidrogeológicas, se alarga más. La duración exacta depende del caso y de la carga de trabajo de la Dirección Regional que corresponda.

La consecuencia práctica es de calendario: aunque el plazo para presentar sea abril de 2027, la preparación de los antecedentes técnicos —prueba de bombeo de 24 horas, perfil estratigráfico, informe— toma tiempo antes de siquiera ingresar. Dejarlo para el último trimestre es arriesgado. Si tienes un pozo por regularizar, lo prudente es empezar a reunir antecedentes con holgura y confirmar tu situación con la DGA o un especialista.

¿Qué pasa después del 6 de abril de 2027? El proyecto de ley que podría extender el plazo

A julio de 2026, el plazo vigente para presentar la regularización sigue siendo el 6 de abril de 2027, y después de esa fecha la DGA no recibiría nuevas solicitudes (salvo personas y comunidades indígenas). Esa es la regla que hay que planificar hoy.

Dicho eso, existe un proyecto de ley en tramitación que propone extender nuevamente el plazo de la Ley 21.435. Según el Boletín 17.151-33 de la Cámara de Diputados —aprobado en Sala el 10 de junio de 2026 y despachado al Senado—, las versiones reportadas apuntan a trasladar la fecha límite a 2030 o 2032 (de cinco a diez años). Es un proyecto no promulgado: la fecha final depende del texto que finalmente se apruebe, y podría no aprobarse.

La lectura correcta es no jugarse a una prórroga que aún no existe. Planifica con el plazo vigente (6 de abril de 2027) y trata cualquier extensión como un eventual respiro, no como un hecho. Como esta materia se ha movido por ley dos veces desde 2022, es exactamente el tipo de dato que conviene verificar actualizado antes de decidir; si tu calendario es ajustado, consúltalo con un especialista o directamente con la DGA.

Cómo saber si tu pozo o tu derecho ya está inscrito

Antes de iniciar cualquier trámite conviene averiguar en qué situación estás, y para eso el registro clave es el Catastro Público de Aguas (CPA), el registro que la DGA debe llevar y en el que consta toda la información relativa a los derechos de aprovechamiento, conforme al artículo 122 del Código de Aguas. Si tu derecho fue en algún momento reconocido e inscrito, debería figurar en este catastro con su certificado.

Hay tres escenarios típicos. Uno: tienes un derecho constituido, inscrito en el Conservador y registrado en el CPA —estás en regla y solo debes conservar tus documentos—. Dos: tienes un derecho reconocido pero nunca completaste la inscripción en el Conservador ni el registro en el CPA —ese es el trámite registral de dos pasos que debes cerrar antes del 6 de abril de 2027—. Tres: usas agua de un pozo antiguo sin ningún título—ahí corresponde evaluar la regularización del artículo 2° transitorio, acreditando el uso histórico—.

Además del estado registral, hay un factor que decide si siquiera es viable pedir o regularizar un derecho en tu ubicación: la realidad hidrogeológica local. Hay sectores con restricción DGA, zonas de prohibición y sectores hidrogeológicos de aprovechamiento común (SHAC) con disponibilidad comprometida donde la constitución de nuevos derechos está limitada. Determinar en qué situación está tu comuna y tu acuífero es parte del diagnóstico previo, y es una zona gris donde el acompañamiento técnico marca la diferencia entre invertir en un trámite viable o en uno que la DGA rechazará.

Patente por no uso, fiscalización y sanciones: qué arriesgas si no regularizas

Tener un derecho de aprovechamiento y no usarlo tiene costo. El Código de Aguas cobra una patente por no uso al titular que no usa el agua, la usa parcialmente o no ha construido las obras que permiten captarla; para aguas subterráneas esas obras incluyen bombas de extracción, instalaciones mecánicas y eléctricas y tuberías. La lógica de la reforma es simple: desincentivar el acaparamiento de derechos que quedan durmiendo.

Cuánto es la patente y cómo escala

Para derechos consuntivos —el caso típico de un pozo de aguas subterráneas—, según el artículo 129 bis 5 del Código de Aguas la patente parte en torno a 1,6 UTM por cada litro por segundo no utilizado durante los primeros cinco años (esa base es la de las regiones desde Arica hasta la Metropolitana y disminuye hacia el sur del país). Y escala en el tiempo: se multiplica por 2 entre los años 6 y 10, por 4 entre los años 11 y 15, y luego el factor se sigue duplicando en cada quinquenio, de forma indefinida. Es decir, mientras más tiempo pasa sin usar el derecho, más cara la patente.

El pago se hace ante la Tesorería General de la República, con vencimiento antes del 1 de junio. Si no se paga en plazo, la TGR remite la nómina a los tribunales para iniciar cobranza judicial, que puede terminar en el remate del derecho de aprovechamiento. No pagar no hace desaparecer el problema: lo transforma en un juicio que puede costarte el derecho.

Multas por extraer sin derecho o construir sin autorización

Extraer agua sin ser titular de un derecho, o construir obras sin autorización, es una infracción administrativa. El régimen de multas del artículo 173 ter del Código de Aguas se estructura en cinco grados que van de 10 a 2.000 UTM: primer grado 10 a 50 UTM, segundo 51 a 100, tercero 101 a 500, cuarto 501 a 1.000 y quinto 1.001 a 2.000 UTM. La DGA fija el grado caso a caso según el caudal afectado y la gravedad de la infracción; la extracción de aguas subterráneas sin ser titular de un derecho suele ubicarse en el cuarto grado (501 a 1.000 UTM), monto que los tribunales han confirmado en casos reales, con multas de 501 y 618 UTM ratificadas en 2025.

Además, ante obras construidas sin autorización o que entorpecen el libre escurrimiento de las aguas, el artículo 172 permite a la DGA imponer multas y fijar un plazo para modificar o destruir las obras; el incumplimiento habilita multas mayores y medidas coercitivas, incluida la destrucción de la obra.

Qué endureció la fiscalización

Conviene precisar el origen de las cifras: el alza del tope de multas —de 20 UTM a 2.000 UTM, con el sistema de cinco grados— la introdujo la Ley 21.064 (Diario Oficial 27 de enero de 2018), no la reforma posterior. La Ley 21.740 (Diario Oficial 23 de abril de 2025) reformó el procedimiento de fiscalización: creó un procedimiento sancionatorio simplificado, reforzó la paralización inmediata y el sellado de captaciones ilegales con auxilio de la fuerza pública, y estableció un 25% de descuento a quien paga la multa dentro de 9 días hábiles desde la notificación sin interponer reconsideración. También facultó a municipalidades y órganos del Estado para paralizar obras y cegar pozos ilegales.

A esto se suma la caducidad de los derechos no inscritos que introdujo la Ley 21.435: los derechos constituidos antes de la reforma que no estén inscritos en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces deben regularizarse o caducan. Antes de comprar un terreno, un derecho, o de perforar, verifica en el Catastro Público de Aguas (CPA) de la DGA y en la plataforma SNIA (con ClaveÚnica) si el derecho está inscrito y vigente.

Estar en regla incluye el Control de Extracciones Efectivas (CEE): no es un paso aparte

Un punto que suele malentenderse: tener un pozo en regla con la DGA no es solo tener el derecho de aprovechamiento; es también cumplir con el Control de Extracciones Efectivas (CEE). No son etapas sucesivas ni un trámite “posterior”: son las dos caras del mismo cumplimiento. Desde el momento en que eres titular de un derecho de aguas subterráneas cuya obra está en un sector hidrogeológico de aprovechamiento común (SHAC) declarado, la obligación de medir y transmitir ya forma parte de tu situación legal.

El CEE, cuyo marco es la Resolución DGA 1238 de 2019 y sus modificaciones, obliga a medir cuánta agua extraes, monitorear el nivel freático del pozo y transmitir esa información a la DGA. Y está directamente enlazado con lo que ya vimos: sin transmisión efectiva no acreditas el uso del derecho, y eso reactiva la patente por no uso e incluso puede poner el derecho en riesgo. Por eso el monitoreo no se planifica “para después”: se integra desde que regularizas.

Cruzat implementa el cumplimiento del CEE con Mipozo.cl, su plataforma de telemetría IoT que mide caudal y nivel freático de forma continua y transmite los datos a la DGA en el formato exigido. Puedes ver el detalle en el servicio de monitoreo de pozos o en la guía completa del Control de Extracciones Efectivas.

Cómo Cruzat Ingeniería te ayuda a regularizar tu pozo

Regularizar un pozo mezcla dos mundos —el legal-administrativo ante la DGA y el técnico de ingeniería de pozos— y ahí es donde Cruzat Ingeniería, con 78 años de experiencia en pozos profundos y aguas subterráneas en Chile, aporta la parte que un abogado por sí solo no puede cubrir. La solicitud ante la DGA exige respaldo técnico concreto —perfil estratigráfico y prueba de bombeo de gasto constante de mínimo 24 horas con estabilización de niveles— y esa evidencia se genera en terreno, con equipos y método.

Nuestro rol se concentra en el componente de ingeniería que sostiene el expediente: ejecutar e informar la prueba de bombeo que acredita el caudal, levantar los antecedentes técnicos del pozo y evaluar la realidad hidrogeológica del sector —restricciones, prohibiciones y disponibilidad del acuífero— para saber si el trámite es viable antes de invertir en él. También conectamos la regularización con el resto del ciclo de vida del pozo: construcción, habilitación, pruebas de bombeo y monitoreo.

Cada pozo y cada situación registral es distinta, y esta guía es orientación general, no asesoría legal. Si tienes un pozo por regularizar y el plazo del 6 de abril de 2027 te aprieta, lo más eficiente es partir por un diagnóstico. Escríbenos a través de contacto o revisa nuestro servicio de regularización legal de pozos para ordenar los antecedentes técnicos que la DGA te va a pedir.

Servicios relacionados

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  • Pruebas de bombeoEl antecedente técnico de gasto constante de 24 horas que la DGA exige para acreditar el caudal del pozo.
  • Monitoreo de pozosCumplimiento del Control de Extracciones Efectivas (MEE) y telemetría de niveles y caudal para la DGA.

Fuentes oficiales utilizadas en este artículo:

  • ChileAtiende / DGA (MOP) — Derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas, ficha 7106.
  • ChileAtiende (Gobierno de Chile) — Regularización de derechos de aprovechamiento de aguas, ficha 1198.
  • ChileAtiende (IPS/Gobierno de Chile) — Inscripción de derechos de aprovechamiento de aguas en el Catastro Público de Aguas (CPA), ficha 1210.
  • Código de Aguas (DFL 1122/1981), arts. 122, 131, 132, 135 y 2° transitorio — Biblioteca del Congreso Nacional, LeyChile.
  • Ley 21.435 (Reforma el Código de Aguas), publicada el 6 de abril de 2022 — BCN LeyChile.
  • Ley 21.727 (prorroga el plazo de la Ley 21.435), publicada el 18 de febrero de 2025 — BCN LeyChile.
  • DGA (MOP) — Regularización de derechos de aprovechamiento de aguas y registro en el Catastro Público de Aguas (CPA), listado de trámites.
  • Diario Oficial de la República de Chile — Tarifas (solicitudes de aguas por línea de texto).
  • Cámara de Diputados de Chile — Boletín 17.151-33 (prorroga el plazo de la Ley N° 21.435), aprobado en Sala el 10 de junio de 2026.
  • Código de Aguas (DFL 1122/1981), arts. 5 bis, 6, 56, 129 bis 5, 172 y 173 ter (texto vigente tras la Ley 21.435) — Biblioteca del Congreso Nacional, LeyChile.
  • Ley 21.064 (D.O. 27 de enero de 2018), que modifica el Código de Aguas en materia de fiscalización y sanciones (sistema de multas de hasta 2.000 UTM) — BCN LeyChile.
  • Ley 21.740 (D.O. 23 de abril de 2025), que refuerza la fiscalización y el cegamiento de captaciones ilegales — BCN LeyChile.
  • Resolución DGA Exenta N° 1.373 (D.O. 15 de julio de 2023), que modifica la Res. N° 1.655/2022 sobre el alcance del artículo 56 — BCN LeyChile.
  • DGA (MOP) — Patente por no uso de derechos de aprovechamiento y buscador de derechos registrados (Catastro Público de Aguas / SNIA).
  • ChileAtiende — Pagar patente por no uso de los derechos de aprovechamiento de aguas, ficha 4210.
  • Servicios Sanitarios Rurales (MOP) — Ley 20.998.

Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoría legal. La normativa de aguas puede cambiar; verifica el estado vigente con la DGA o un especialista antes de tomar decisiones.

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre constituir un derecho de agua nuevo y regularizar un uso consuetudinario?
Constituir un derecho nuevo es pedirle a la DGA que te reconozca el derecho a extraer un caudal de un acuífero, acreditando su disponibilidad. Regularizar un uso consuetudinario (artículo 2° transitorio del Código de Aguas) es formalizar un uso de hecho que ya existía sin título, acreditando cinco años de uso ininterrumpido, libre de clandestinidad y violencia y sin reconocer dominio ajeno. La regularización la tramita y resuelve exclusivamente la DGA, sin tribunales ni SAG, y no está disponible en la Oficina Virtual.
¿Hasta cuándo hay plazo para regularizar e inscribir derechos de agua en Chile?
El plazo para presentar la solicitud vence el 6 de abril de 2027. Lo fija el artículo 2° transitorio del Código de Aguas introducido por la Ley 21.435 (publicada el 6 de abril de 2022) y prorrogado por la Ley 21.727 (publicada el 18 de febrero de 2025), que trasladó el vencimiento desde el 6 de abril de 2025 al 6 de abril de 2027. Después de esa fecha la DGA no acepta nuevas solicitudes de regularización, salvo las de personas y comunidades indígenas (Ley 19.253).
¿El trámite de regularización ante la DGA es gratuito?
El trámite en sí es gratuito, pero según ChileAtiende (ficha 1198) el interesado debe financiar las publicaciones de los extractos, la difusión radial y la visita de inspección en terreno. Además, el registro del derecho en el Catastro Público de Aguas de la DGA no tiene costo, mientras que la inscripción previa en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces sí tiene un costo variable según cada Conservador.
¿Cuánto cuesta regularizar un derecho de aprovechamiento de aguas?
No hay una tarifa oficial única. El trámite de regularización ante la DGA es gratuito en sí mismo, pero el solicitante financia las publicaciones en el Diario Oficial, la difusión radial, la inspección en terreno y la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces (con costo variable). Aparte están los honorarios profesionales y los estudios técnicos que exige el expediente, como la prueba de bombeo, que dependen de la región, la complejidad del pozo y su situación registral. Como cada caso es distinto, lo correcto es pedir una cotización ajustada a tu pozo en vez de guiarte por un precio genérico.
¿Qué documentos técnicos exige la DGA para regularizar un pozo?
Para captaciones tipo pozo, la solicitud debe respaldarse con antecedentes técnicos que incluyen el perfil estratigráfico de la perforación y una prueba de bombeo de gasto constante de mínimo 24 horas con estabilización de niveles, según la ficha 7106 de ChileAtiende y el Reglamento de aguas subterráneas (DS 203/2013). La prueba de bombeo es la evidencia que permite a la DGA verificar el caudal que el pozo puede sostener.
¿Qué es el Catastro Público de Aguas y cómo inscribo mi derecho ahí?
El Catastro Público de Aguas (CPA) es el registro que la DGA debe llevar, en el que consta toda la información relativa a los derechos de aprovechamiento, según el artículo 122 del Código de Aguas. El registro es un proceso de dos pasos: primero inscribes el derecho en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces (costo variable) y luego lo registras en el CPA de la DGA (gratuito), tras lo cual se practica una anotación al margen de la inscripción del Conservador con el número de certificado del CPA.
¿Cuánto se demora el trámite de regularización de un pozo ante la DGA?
El plazo para presentar la solicitud (6 de abril de 2027) es distinto de la duración del proceso administrativo, que es independiente. Ese proceso incluye una revisión de admisibilidad de 30 días hábiles, publicaciones en el Diario Oficial (días 1 o 15), una ventana de oposición de terceros de hasta 30 días hábiles tras la última publicación e inspección en terreno, por lo que toma varios meses; si aparecen oposiciones o complejidades hidrogeológicas, se extiende más. La duración exacta depende del caso.
¿Se prorrogó nuevamente el plazo de la Ley 21.435 o podría extenderse a 2030?
El plazo vigente a julio de 2026 sigue siendo el 6 de abril de 2027, fijado por la Ley 21.727. Existe además un proyecto de ley en tramitación (Boletín 17.151-33 de la Cámara de Diputados, aprobado en Sala el 10 de junio de 2026 y despachado al Senado) que propone extender el plazo, con versiones reportadas que apuntan a 2030 o 2032. Es un proyecto no promulgado: la fecha final depende del texto que se apruebe, por lo que conviene planificar con el plazo vigente.
¿Dónde se tramita la regularización si no hay oficina de la DGA en mi provincia?
La regularización de los artículos 2° y 5° transitorio no está disponible en la Oficina Virtual de la DGA por disposición de la Ley 21.435. Se presenta en las Direcciones Regionales o Provinciales de la DGA o en las Delegaciones Presidenciales Provinciales, según la ubicación del punto de captación. Para la constitución de derechos nuevos, la solicitud también puede ingresarse en línea con ClaveÚnica, en la oficina DGA de la provincia o ante la Delegación Presidencial Provincial cuando no existe oficina DGA.
¿Cómo me opongo a una solicitud de derecho de agua de un tercero?
Los terceros que se consideren afectados pueden oponerse a la solicitud dentro de los 30 días hábiles siguientes a la última publicación del extracto, según el Código de Aguas. Esa última publicación ocurre en el Diario Oficial (días 1 o 15 de cada mes) y se complementa con la difusión radial exigida por el artículo 131. La oposición abre una etapa contenciosa dentro del procedimiento ante la DGA.
¿Necesito un derecho de aprovechamiento para hacer un pozo en mi parcela?
Depende del uso. Según el artículo 56 del Código de Aguas, cualquiera puede cavar en suelo propio un pozo para bebida y usos domésticos de subsistencia (hogar, animales y huerta de subsistencia) sin solicitar un derecho, respetando el volumen máximo por cuenca que fija la DGA. Pero si vas a regar cultivos comerciales, darle uso industrial o abastecer a terceros, es uso productivo y sí necesitas un derecho de aprovechamiento ante la DGA. Este contenido es informativo y no reemplaza asesoría legal.
¿Cuánto cuesta la patente por no uso de un pozo de aguas subterráneas?
Para derechos consuntivos —el caso típico de un pozo— la patente por no uso parte en 1,6 UTM por cada litro por segundo no utilizado durante los primeros cinco años, según el artículo 129 bis 5 del Código de Aguas. El monto escala en el tiempo: se multiplica por 2 entre los años 6 y 10, por 4 entre los años 11 y 15, y luego el factor se sigue duplicando cada quinquenio. Se paga ante la Tesorería General de la República.
¿Cuánto es la multa por extraer agua de un pozo sin derecho?
La extracción de aguas subterráneas sin ser titular de un derecho suele sancionarse como infracción de cuarto grado, es decir 501 a 1.000 UTM, según los artículos 173 y 173 ter del Código de Aguas. Los tribunales han confirmado multas reales de 501 y 618 UTM en 2025. El régimen general de multas de la DGA va de 10 a 2.000 UTM en cinco grados según la gravedad de la infracción.
¿Los derechos de agua nuevos son para siempre o tienen plazo máximo?
Ya no son perpetuos. Tras la reforma de la Ley 21.435, el artículo 6 del Código de Aguas establece que los derechos que se originan en una concesión son temporales, con una duración de 30 años, prorrogables automáticamente salvo que la DGA acredite el no uso efectivo o una afectación a la sustentabilidad de la fuente. Además, los derechos nuevos se extinguen si no se construyen las obras de captación dentro de plazo (5 años para consuntivos, 10 para no consuntivos).
Después de regularizar mi pozo, ¿tengo que monitorear las extracciones?
Sí, si tu pozo está en un sector hidrogeológico de aprovechamiento común (SHAC) declarado. La Resolución DGA 1238 de 2019 obliga a los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas a medir el caudal extraído y el nivel freático del pozo y a transmitir esa información a la DGA (Control de Extracciones Efectivas, CEE). Sin esa transmisión no se acredita el uso efectivo del derecho, lo que reactiva la patente por no uso. Cruzat Ingeniería implementa este cumplimiento con su plataforma de telemetría Mipozo.cl.

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