Glosario · Normativa e institucionalidad
Código de Aguas
También conocido como: DFL 1.122, Ley de Aguas.
Cuerpo legal que regula la propiedad y uso del agua en Chile (DFL N° 1.122 de 1981, reformado por Ley N° 21.435 de 2022). Establece la DGA como autoridad nacional, define los derechos de aprovechamiento, faculta restricciones y prohibiciones por sobreexplotación, y desde la reforma del 2022 limita la duración de los nuevos derechos a 30 años renovables, además de priorizar el consumo humano.
¿Qué es código de aguas?
El Código de Aguas es la ley marco que regula la propiedad y uso del agua en Chile. Su texto original es el Decreto con Fuerza de Ley N° 1.122 del Ministerio de Justicia, publicado en 1981 durante la dictadura militar. Ese texto introdujo el modelo de derechos de aprovechamiento transables, que separó la propiedad del agua del dominio del terreno y permitió un mercado de derechos.
Durante cuatro décadas el modelo recibió críticas crecientes: acumulación especulativa de derechos sin uso, dificultad para priorizar el consumo humano en sequías, y una creciente sobreexplotación de acuíferos en el centro y norte. La respuesta legislativa fue la Ley N° 21.435, publicada en abril de 2022, que reformó profundamente el Código manteniendo el modelo de derechos pero introduciendo límites importantes.
Los cambios principales de la reforma son cuatro. Primero, los nuevos derechos se otorgan por un plazo de hasta 30 años renovables —ya no a perpetuidad—. Segundo, se establece la prioridad legal del consumo humano y saneamiento por sobre otros usos. Tercero, se introduce una patente por no uso escalonada en el tiempo, para desincentivar la acumulación especulativa. Cuarto, se fortalecen las facultades de la DGA para declarar zonas de prohibición y restricción, y para caducar derechos en casos extremos.
Para quien planea perforar un pozo, las implicancias prácticas son claras: la regularización temprana del derecho, el cumplimiento del monitoreo (Resolución DGA 1238) y la demostración de uso efectivo son hoy más importantes que antes. Cruzat Ingeniería asesora este recorrido desde la prueba de bombeo inicial hasta la inscripción del derecho en el Conservador de Bienes Raíces.
Términos relacionados
Preguntas frecuentes sobre código de aguas
- ¿La reforma 2022 afecta a derechos otorgados antes?
- Los derechos vigentes constituidos antes de la reforma se mantienen, pero quedan sujetos a las nuevas obligaciones de uso efectivo, pago de patente por no uso y monitoreo. La reforma no caduca derechos antiguos automáticamente, pero sí cambia las condiciones bajo las cuales se mantienen activos.
- ¿La prioridad del consumo humano significa que mis derechos pueden ser revocados?
- En situaciones extraordinarias de escasez declarada formalmente, la DGA puede reasignar temporalmente caudales para asegurar agua potable. La reforma no establece una expropiación general, pero sí fortalece la capacidad del Estado para priorizar el consumo humano en eventos críticos. Mantener el derecho regularizado y monitoreado es la mejor protección frente a estas situaciones.
Fuentes
- DFL N° 1.122 de 1981 - Código de Aguas
- Ley N° 21.435 de 2022 - Reforma al Código de Aguas
Última revisión técnica: 26 mayo 2026 — equipo Cruzat Ingeniería.
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