El Control de Extracciones Efectivas (CEE) dejó de ser un trámite postergable. A abril de 2026, los plazos para los grandes y medianos extractores de aguas subterráneas ya están vencidos en las cinco regiones donde opera Cruzat Ingeniería, y los pequeños están en plena ventana de cumplimiento. Esta guía consolida el marco normativo completo desde la Ley 21.064 de 2018 hasta las últimas modificaciones de 2023, explica cómo identificar el estándar que aplica a cada pozo y revisa el estado actual de los plazos por región. Está pensada para titulares de derechos de aprovechamiento agrícolas, sanitarios e industriales que necesitan cumplir con la DGA sin sorpresas.
Qué es el Control de Extracciones Efectivas
El CEE es el régimen administrativo que obliga a los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas a medir el agua que extraen, monitorear el nivel freático del pozo y transmitir esa información a la Dirección General de Aguas. Su finalidad declarada es asegurar la sustentabilidad de los acuíferos y permitir a la DGA ejercer su función de policía y vigilancia del recurso hídrico.
El instrumento técnico-operativo del régimen es el Software DGA de Monitoreo de Extracciones Efectivas (M.E.E.), una plataforma en la que cada obra de captación se registra con un Código de Obra único y a la que se transmiten periódicamente los datos de totalizador (m³), caudal (l/s) y nivel freático (m). La plataforma admite tres modalidades de transmisión —por formulario manual, por archivo Excel o vía web service XML en línea— según el estándar exigido al titular.
La cadena normativa del CEE: línea de tiempo
El régimen del CEE no nació de una sola resolución. Es el resultado de una secuencia legislativa y administrativa que ha venido endureciendo y precisando las obligaciones de los titulares desde 2018. Conocer esta cadena es indispensable para entender qué reglas siguen vigentes, cuáles fueron modificadas y por qué.
| Norma | Fecha | Qué establece |
|---|---|---|
| Ley Nº 21.064 | 27-ene-2018 | Reforma los artículos 67 y 68 del Código de Aguas. Introduce la obligación legal de instalar sistemas de medición, monitorear niveles freáticos y transmitir la información a la DGA. |
| Resolución DGA Nº 1238 | 21-jun-2019 (D.O. 01-jul-2019) | Norma matriz del CEE. Define los cuatro estándares (Mayor, Medio, Menor, Caudales muy pequeños), los tres sistemas de medición, los tres sistemas de transmisión y los plazos originales. |
| Resolución DGA Nº 564 | 13-abr-2020 | Rectifica el Cuadro 5 de la Res. 1238/2019. Aclara las frecuencias de medición y transmisión, ajusta el régimen del Data Logger y precisa el rol del Centro de Control. |
| Ley Nº 21.435 | 06-abr-2022 | Segunda gran reforma al Código de Aguas. Vuelve a redactar los artículos 67 y 68, prioriza el consumo humano, endurece la declaración de zonas de prohibición y agotamiento, e introduce el régimen del artículo 56 bis. |
| Resolución DGA Nº 1608 | 27-jun-2023 | Modifica la Resolución 1238/2019. Amplía a 60 meses (medición) y 72 meses (transmisión) los plazos de los Estándares Menor y Caudales muy pequeños, que originalmente eran de 20-24 y 26-30 meses. |
Las dos resoluciones que junto a la Ley 21.064 conforman el corazón vigente del CEE para pozos profundos son la 1238/2019, la 564/2020 y la 1608/2023. Las tres están publicadas íntegramente en el sitio oficial de la DGA y son la fuente primaria que recomendamos consultar:
- Resolución DGA 1238/2019 (PDF oficial)
- Resolución DGA 564/2020 (PDF oficial)
- Resolución DGA 1608/2023 (PDF oficial)
- Página índice DGA con resoluciones nacionales y regionales
A quién obliga el CEE
El régimen aplica a todos los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneasconstituidos o reconocidos por la DGA cuya obra de captación esté ubicada en un Sector Hidrogeológico de Aprovechamiento Común (SHAC) sobre el cual una Resolución DGA Regional haya ordenado el monitoreo. La obligación abarca pozos profundos, norias, drenes, punteras y cualquier otra obra de captación de aguas subterráneas. Aplica indistintamente al uso agrícola, sanitario, industrial, minero convencional, ganadero, turístico o inmobiliario, mientras esté amparado en un derecho constituido o reconocido.
El estándar específico que se le exige a cada titular —Mayor, Medio, Menor o Caudales muy pequeños— se determina por el caudal total autorizado en la obra, contrastado con los rangos en litros por segundo que define cada resolución regional para su SHAC. Una misma comuna puede tener rangos distintos según el SHAC, y un mismo titular puede caer en estándares distintos si tiene varias obras en sectores diferentes.
Los cuatro estándares y qué exige cada uno
El Cuadro 5 de la Resolución 1238/2019, en su versión rectificada por la Resolución 564/2020, fija cuatro estándares con exigencias técnicas y de periodicidad muy distintas. Esta es la matriz vigente:
| Componente | Caudales muy pequeños | Menor | Medio | Mayor |
|---|---|---|---|---|
| Sistema de medición | Para muy pequeños | Básico | General | General |
| Equipos exigidos | Flujómetro | Flujómetro + pozómetro | Flujómetro + sensor de nivel + Data Logger | Flujómetro + sensor de nivel + Data Logger |
| Frecuencia de medición | 2 por año | 1 por mes | 1 por día | 1 por hora |
| Sistema de transmisión | Formulario | Formulario | Archivo Excel | Online (web service XML) |
| Frecuencia de transmisión | 1 al año | ≥ 1 al mes | ≥ 1 cada 15 días | 1 por cada medición |
| Desfase máximo | 1 mes | 1 mes | 15 días | 7 días |
Especificaciones técnicas mínimas (Cuadros 1, 2 y 3 de la Res. 1238/2019)
El flujómetro o caudalímetro es el corazón del sistema. La resolución acepta principios electromagnético, ultrasónico, mecánico u otro, siempre que mida volumen extraído en m³ —idealmente también caudal directo en l/s— y opere con un error máximo de medición del 5%. Su rango debe cubrir entre el 20% y el 120% del caudal total autorizado en la obra. La instalación tiene reglas estrictas: distancia mínima de 10 diámetros aguas arriba y 5 diámetros aguas abajo respecto de cualquier singularidad, tubería siempre llena, jamás en la sección de succión de la bomba, y a una distancia máxima de 200 metros desde la obra de captación.
El sensor de nivel freático mide la distancia desde la cabeza del pozo hasta la superficie del agua. Puede ser hidrostático, ultrasónico u otro, siempre que se instale siguiendo las especificaciones del fabricante y permita medir tanto en condiciones de nivel dinámico (con la bomba operando) como estático (con la bomba detenida).
El Data Logger es un dispositivo electrónico con memoria interna que respalda los datos del flujómetro y del sensor de nivel. Debe almacenar al menos los últimos 3 años de mediciones, registrar fecha y hora en formato UTC-4 y permitir descarga directa con un computador portátil. La Resolución 564/2020 admite prescindir del Data Logger si el flujómetro y el sensor de nivel cuentan con un sistema de registro interno equivalente.
El sistema completo debe contar con una fuente de energía eléctrica continua e ininterrumpida, cubrir el respaldo en caso de fallas y operar bajo la responsabilidad del titular del derecho.
Cómo se transmiten los datos a la DGA
Antes de transmitir, el titular debe registrar la obra en el Software M.E.E. de la DGA y obtener un Código de Obra que la identificará en todos los reportes. La autenticación se realiza mediante Clave Única del Estado.
Para cada medición se deben enviar al software cinco campos: Código de Obra, Fecha de medición (dd-mm-aaaa), Hora de medición (hh:mm:ss en UTC-4), Totalizador en m³ (valor acumulado histórico, sin decimales) y Caudal en l/s (con dos decimales). Los Estándares Medio y Mayor deben además reportar el nivel freático del pozo en metros.
La transmisión admite tres modalidades:
- Online (Estándar Mayor): los datos se envían en formato XML vía web service desde un Centro de Control que recopila las mediciones de una o varias obras. Esta es la única modalidad que cumple con la frecuencia horaria exigida al estándar más alto.
- Por archivo (Estándar Medio): el titular descarga los datos del Data Logger y los carga al software DGA en un archivo Excel con formato preestablecido, al menos cada 15 días.
- Por formulario (Estándares Menor y Caudales muy pequeños): ingreso manual de los datos tomados en terreno con flujómetro y pozómetro, en la interfaz web del software M.E.E.
La elección del sistema no es libre: viene determinada por el estándar asignado en la resolución regional. Lo que sí está permitido es emplear voluntariamente un estándar superior: por ejemplo, un titular en Estándar Menor puede optar por transmisión Online si ya tiene la infraestructura instalada.
Plazos vigentes a 2026: lo que cambió con la Resolución 1608/2023
La Resolución 1608/2023, dictada el 27 de junio de 2023 por el entonces Director General de Aguas Rodrigo Sanhueza Bravo, reconoció en sus considerandos que la información sobre el CEE no había llegado a una parte importante de los pequeños usuarios y que los plazos originales eran imposibles de cumplir. La modificación es quirúrgica y solo aplica a los dos estándares más pequeños:
| Estándar | Plazo medición + registro obra | Plazo transmisión | Cambio respecto a 2019 |
|---|---|---|---|
| Mayor | 4 meses | 5 meses | Sin cambio |
| Medio | 10 meses | 18 meses | Sin cambio |
| Menor | 60 meses | 72 meses | Antes 20 / 26 meses |
| Caudales muy pequeños | 60 meses | 72 meses | Antes 24 / 30 meses |
Los plazos se cuentan desde la publicación en el Diario Oficial de la resolución regional que ordena el monitoreo en el SHAC respectivo, no desde la Resolución 1238/2019 nacional. Por eso una misma comuna puede tener fechas críticas distintas según en qué SHAC esté el pozo.
Importante: la ampliación de plazos no es una flexibilización de requisitos. Las obligaciones técnicas siguen siendo las mismas. Es solo un ajuste de cronograma. Quien posterga arriesga llegar al límite con proveedores saturados, equipos en demora y procedimientos administrativos en curso.
Estado del CEE en las regiones donde opera Cruzat (abril 2026)
Cruzat Ingeniería opera en las regiones de Coquimbo, Valparaíso, Metropolitana, O'Higgins y Maule, que concentran la mayor presión hídrica del país. A abril de 2026, los datos consolidados desde el Buscador Oficial DGA por comuna muestran un escenario muy claro: los Estándares Mayor y Medio están vencidos en todas estas regiones. La discusión ya no es si hay plazo, es qué tan expuesto está cada titular a una fiscalización.
| Región | Resoluciones DGA aplicables | Estándares Mayor y Medio | Estándares Menor y Muy Pequeños |
|---|---|---|---|
| Coquimbo | Res. 453/2019 (Choapa); Res. 543/2020 (Elqui y Limarí) | Vencidos desde 2020-2021 | Todos vencidos (último plazo: 15-ene-2026) |
| Valparaíso | Res. 1065/2019 (Petorca); Res. 2178/2019; Res. 1180/2020; Res. 541/2022 | Vencidos | Parcialmente vencidos. Petorca lleva la mayor antigüedad. |
| Metropolitana | Res. 1853/2019 (Aculeo); Res. 453/2020; Res. 673/2021; Res. 1953/2021; Res. 414/2022 | Vencidos | Parcialmente vencidos |
| O'Higgins | Res. 962/2019 (Tinguiririca inferior); Res. 1191/2020; Res. 330/2021; Res. 721/2021; Res. 294/2022 | Vencidos | Parcialmente vencidos |
| Maule | Res. 349/2020; Res. 691/2021; Res. 896/2021; Res. 291/2022; Res. 292/2022; Res. 1027/2022 | Vencidos | Aún vigentes. Vencen entre agosto 2026 y septiembre 2028. |
El caso de Maule es la única ventana real que queda para cumplir desde cero sin estar en infracción para los Estándares Menor y Muy Pequeños. En el resto de las regiones, la planificación hoy debe contemplar la regularización en paralelo con la implementación, idealmente apoyada por un especialista que conozca el estado del expediente ante la Dirección Regional DGA correspondiente.
Sanciones por incumplimiento
Tras las leyes 21.064 de 2018 y 21.435 de 2022, el régimen sancionatorio del Código de Aguas endureció significativamente las consecuencias del incumplimiento al CEE. La Dirección General de Aguas reconoce expresamente, en su listado oficial de denuncias, que el incumplimiento al monitoreo de extracciones efectivas es una infracción tipificada en los artículos 36, 66 bis, 67, 68 y 307 bis del Código de Aguas.
Las consecuencias posibles incluyen:
- Multas en UTM de acuerdo al régimen general de los artículos 173 y siguientes del Código de Aguas, con tramos según la gravedad de la infracción.
- Suspensión del ejercicio del derecho de aprovechamiento mientras dure la infracción.
- Reducción del caudal autorizado en la obra de captación.
- Eventual caducidad del derecho en casos graves o reincidentes, bajo el régimen reformado por la Ley 21.435.
- Cobro de patente por no uso: sin transmisión efectiva al M.E.E. el titular no puede acreditar el ejercicio del derecho, lo que activa el cobro anual de patente que se publica en enero de cada año.
Estas sanciones no son teóricas. La DGA mantiene un mapa interactivo y planilla de seguimiento de fiscalizaciones desde la entrada en vigor de la Ley 21.064, accesible desde su sitio web oficial.
Régimen aparte: aguas halladas en minería (artículo 56 bis)
Existe una confusión frecuente que conviene aclarar. La Resolución DGA Nº 2682 de 21 de octubre de 2022 (modificada por la Resolución 1739/2023) no es una modificación al CEE de pozos profundos. Es una resolución paralela que regula un régimen distinto: el de las aguas halladas por concesionarios mineros en sus labores de exploración o explotación minera.
Su fundamento legal es el nuevo artículo 56 bis del Código de Aguas, incorporado por la Ley 21.435 de 2022. Aplica exclusivamente a titulares de concesiones mineras que captan aguas halladas durante la operación de la faena —no a pozos amparados en derechos de aprovechamiento constituidos—. La categorización no se hace por caudal sino por la clasificación Sernageomin (gran, mediana, pequeña y artesanal minería), y los plazos para informar son mucho más cortos: 90 días corridos desde el hallazgo para reportarlo a la DGA.
Aunque ambas resoluciones conviven en el mismo Software M.E.E. de la DGA y comparten arquitectura técnica (flujómetro, sensor de nivel, Data Logger, Centro de Control), son jurídicamente independientes. Una empresa minera puede estar sujeta simultáneamente a las dos: a la 1238/2019 por sus pozos amparados en derechos de aprovechamiento (procesos, agua potable de faena) y a la 2682/2022 por las aguas halladas en sus labores de drenaje.
Para titulares agrícolas, sanitarios, industriales o ganaderos —que son la inmensa mayoría de los clientes de Cruzat Ingeniería— la norma relevante es la 1238/2019 con sus modificaciones. La 2682 es contexto para entender el panorama completo de la regulación post Ley 21.435.
SHAC, áreas de restricción y zonas de prohibición
El CEE no puede entenderse sin el concepto de Sector Hidrogeológico de Aprovechamiento Común (SHAC). Es la unidad territorial sobre la cual la DGA gestiona un acuífero y define sus reglas. Cada resolución regional del CEE se dicta para uno o varios SHAC, con rangos de caudal específicos.
Sobre los SHAC, la DGA dispone de tres instrumentos de protección que conviene distinguir:
- Área de restricción (artículo 65 del Código de Aguas): se declara cuando existe grave riesgo de descenso de los niveles freáticos o cuando los informes técnicos demuestran que está en peligro la sustentabilidad del acuífero. Una vez emitida, la DGA solo puede otorgar derechos con carácter provisional.
- Zona de prohibición (artículo 63 del Código de Aguas): se declara cuando la disponibilidad del recurso está totalmente comprometida. No es posible constituir nuevos derechos de aprovechamiento, sean definitivos o provisionales.
- Declaración de agotamiento (artículo 282 del Código de Aguas, para aguas superficiales): se dicta cuando se agotó la disponibilidad para constituir nuevos derechos consuntivos de ejercicio permanente.
En las regiones donde opera Cruzat hay decenas de SHAC con áreas de restricción y zonas de prohibición vigentes. La región de Coquimbo, en particular, concentra la mayor cantidad de zonas de prohibición del país. El cumplimiento del CEE en estos territorios no es solo una obligación administrativa: es también la única forma de proteger la continuidad del derecho frente a futuras decisiones de la DGA sobre redistribución del recurso.
Cómo cumplir con el CEE: pasos prácticos
- Identificar la resolución regional aplicable. Ubicar el SHAC del pozo y la resolución DGA regional correspondiente. La DGA mantiene un buscador oficial por comuna en su página de implementación nacional y regional de aguas subterráneas.
- Determinar el estándar exacto. Comparar el caudal total autorizado en la obra con los rangos en l/s definidos por la resolución regional. El estándar puede ir desde Caudales muy pequeños hasta Mayor según el caudal.
- Verificar el plazo aplicable. Calcular cuántos meses han transcurrido desde la publicación en Diario Oficial de la resolución regional y compararlos con los plazos vigentes (4-72 meses según estándar).
- Diseñar el sistema técnico. Seleccionar flujómetro con error ≤ 5%, sensor de nivel adecuado a la profundidad del pozo y, si corresponde, Data Logger compatible con respaldo de 3 años. Verificar que la instalación cumpla las reglas de distancia y posicionamiento del Cuadro 2 de la Resolución 1238.
- Registrar la obra en el Software M.E.E. Acceder al software DGA con Clave Única, completar los datos de la obra y obtener el Código de Obra que la individualizará en todos los reportes futuros.
- Implementar el sistema de transmisión. Según el estándar, configurar la transmisión por formulario, archivo Excel o web service XML. Para Estándar Mayor, esto implica disponer de un Centro de Control que reciba los datos del Data Logger y los reenvíe en línea a la DGA.
- Operar y mantener. El titular es responsable de la operación, mantención, calibración y reposición de todos los componentes. Las fallas deben informarse a la Dirección Regional de Aguas dentro de los 3 días corridos siguientes.
Cómo Cruzat Ingeniería te ayuda a cumplir
Cruzat Ingeniería implementa el Control de Extracciones Efectivas en pozos profundos desde la entrada en vigor de la Resolución 1238/2019. Nuestra plataforma propia MIPOZO.CL opera como Centro de Control para los Estándares Medio y Mayor, recibe los datos del Data Logger en tiempo real, los respalda durante los 3 años exigidos por la norma y los transmite al Software M.E.E. de la DGA en el formato XML correspondiente. El cliente accede a un dashboard web con caudal instantáneo, volumen acumulado, nivel freático y consumo energético, sin necesidad de operar la integración con la DGA.
Trabajamos en dos frentes complementarios:
- Monitorización en tiempo real: telemetría de caudal, volumen, nivel freático y variables eléctricas. Cumplimiento integral de la Resolución 1238/2019 en cualquiera de sus cuatro estándares, con instalación de equipos certificados, configuración del Data Logger en hora UTC-4 y transmisión automatizada al Software M.E.E.
- Regularización legal: asesoría técnico-legal en materias del Código de Aguas. Revisión del expediente DGA del titular, identificación del estándar aplicable, gestión de prórrogas, respuestas a notificaciones y trámites de actualización ante la Dirección Regional correspondiente.
Si tienes dudas sobre el estándar que aplica a tu pozo, los plazos vencidos en tu comuna o la mejor forma de regularizar antes de una eventual fiscalización, escríbenos. Una asesoría temprana siempre cuesta menos que una multa o un procedimiento sancionatorio.
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Cobertura geográfica
Cruzat Ingeniería implementa el CEE en las regiones de Coquimbo, Valparaíso, Metropolitana, O'Higgins y Maule.
Fuentes oficiales utilizadas en este artículo:
- Dirección General de Aguas, Implementación a nivel nacional y regional aguas subterráneas (compendio oficial de resoluciones del CEE).
- DGA, Resolución DGA Exenta Nº 1238 de 21 de junio de 2019.
- DGA, Resolución DGA Exenta Nº 564 de 13 de abril de 2020.
- DGA, Resolución DGA Exenta Nº 1608 de 27 de junio de 2023.
- DGA, Resolución DGA Exenta Nº 2682 de 21 de octubre de 2022 (régimen del art. 56 bis).
- DGA, Resolución DGA Exenta Nº 1739 de 6 de julio de 2023.
- DGA, Preguntas frecuentes DGA, actualización julio 2025.
- Código de Aguas (DFL Nº 1.122 de 1981), modificado por las leyes Nº 21.064 (2018) y Nº 21.435 (2022).



