Glosario · Normativa e institucionalidad
Derechos de aguas
También conocido como: derecho de aprovechamiento de aguas, DAA, derecho de agua, derechos de aguas subterráneas, derechos de aguas superficiales.
Los derechos de aguas (formalmente derechos de aprovechamiento de aguas o DAA) son el título legal otorgado por la DGA que faculta a su titular a usar una cantidad determinada de agua subterránea o superficial. Se distinguen derechos consuntivos (riego, agua potable, industria, minería) y no consuntivos (hidroeléctricos). Para operar un pozo profundo se requiere un derecho consuntivo de aguas subterráneas, asociado a un punto de captación específico y a un caudal máximo en litros por segundo.
¿Qué es derechos de aguas?
Un derecho de aguas —formalmente derecho de aprovechamiento de aguas, abreviado DAA— es el título legal que faculta a su titular a usar una cantidad determinada de agua. Lo otorga la DGA y se inscribe en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente, lo que lo convierte en un bien transable independiente del terreno donde se ejerce. En el habla común se habla simplemente de "derecho de agua" o "derechos de aguas subterráneas" según el origen del recurso.
Existen varias dimensiones de clasificación. Por la fuente, los derechos pueden ser de aguas superficiales (ríos, esteros, lagos) o de aguas subterráneas (acuíferos captados por pozos profundos, norias o punteras). Por su naturaleza, son consuntivos (autorizan consumir el agua: riego, agua potable, industria, minería) o no consuntivos (autorizan usarla y restituirla, típicamente hidroeléctricos). Por su disponibilidad, pueden ser permanentes (caudal seguro) o eventuales (solo en periodos de abundancia). Por su ejercicio, continuos (extracción todo el año) o discontinuos (ventanas definidas). Para un pozo profundo productivo, lo habitual es un derecho consuntivo, permanente y continuo, expresado como caudal máximo en litros por segundo asociado a un punto de captación específico.
Desde la reforma del Código de Aguas (Ley N° 21.435 de 2022), los derechos nuevos se otorgan por un plazo de hasta 30 años renovables, con prioridad legal para el consumo humano y sujetos a obligaciones de uso efectivo. La inactividad prolongada y el no pago de la patente anual por no uso pueden derivar en remate o extinción del derecho. Cruzat Ingeniería acompaña la constitución, regularización, traslado y cambio de uso de derechos a través de su servicio de regularización legal.
Ejemplos prácticos de derechos de aguas
Derecho consuntivo permanente continuo de 5 L/s para riego en una parcela del Maule.
Derecho de subsistencia para uso doméstico rural bajo umbrales del Código de Aguas.
Traslado de un derecho existente desde un punto agotado a un nuevo punto de captación dentro del mismo SHAC.
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Preguntas frecuentes sobre derechos de aguas
- ¿Se puede usar agua de un pozo sin derecho constituido?
- El Código de Aguas reconoce algunas hipótesis de uso doméstico de subsistencia, pero para cualquier uso productivo se requiere derecho constituido o regularizado. Extraer sin título expone a sanciones DGA, multas y bloquea cualquier intento posterior de regularización. Lo recomendable es regularizar antes de iniciar operación o, si el pozo es nuevo, tramitar la constitución durante la construcción.
- ¿Qué pasa si no uso mi derecho durante años?
- La reforma del Código de Aguas estableció obligaciones de uso efectivo. La DGA cobra una patente anual por no uso a derechos inactivos, escalada en el tiempo. Si la inactividad y el no pago se prolongan, el derecho puede ir a remate o extinguirse. Para evitarlo, el titular debe demostrar uso efectivo, mantener el monitoreo y declarar a tiempo.
Fuentes
- DFL N° 1.122 de 1981 - Código de Aguas
- Ley N° 21.435 de 2022 - Reforma al Código de Aguas
Última revisión técnica: 26 mayo 2026 — equipo Cruzat Ingeniería.
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