Glosario · Normativa e institucionalidad
Resolución DGA N° 1238
MEETambién conocido como: MEE, monitoreo de extracciones efectivas.
Resolución de la Dirección General de Aguas que regula la obligatoriedad del monitoreo de extracciones efectivas (MEE) en pozos con derechos sobre umbrales determinados. Exige instalar equipos certificados que midan caudal extraído y nivel del pozo, y que transmitan los datos a la DGA por vía telemática. Es la base regulatoria del servicio Mipozo.cl de Cruzat Ingeniería.
¿Qué es resolución dga n° 1238?
El Monitoreo de Extracciones Efectivas (MEE) es el sistema mediante el cual la DGA obtiene información en línea sobre cuánta agua extraen efectivamente los titulares de derechos. La Resolución DGA N° 1238 (y sus modificaciones posteriores) establece el reglamento que define qué pozos están obligados a monitorear, qué variables se deben medir, con qué equipos y con qué frecuencia se transmite la información.
Las obligaciones principales son tres. Primero, instalar equipos de medición certificados por la DGA: caudalímetro a la salida del pozo (electromagnético o Woltmann según caso) y sensor de nivel piezométrico dentro del pozo. Segundo, registrar los datos con la frecuencia que defina el reglamento y transmitirlos por vía telemática a los servidores de la DGA en el formato exigido. Tercero, mantener los equipos calibrados y operativos, con auditorías periódicas.
El alcance del MEE se ha ido ampliando: inicialmente cubrió grandes extracciones y zonas críticas, y se ha extendido progresivamente a más SHACs y a derechos de menor caudal. El incumplimiento expone al titular a multas y, eventualmente, a la suspensión del derecho. Por esto Cruzat Ingeniería desarrolló Mipozo.cl: una plataforma de telemetría que captura caudal y nivel cada 5 minutos, los almacena, los visualiza en tiempo real para el cliente y los reporta a la DGA en el formato exigido. La solución se ofrece como servicio gestionado, lo que evita al titular tener que mantener infraestructura propia.
Ejemplos prácticos de resolución dga n° 1238
Pozo agrícola de 30 L/s en SHAC monitoreado: caudalímetro electromagnético + sensor de nivel + transmisor celular reportando a la DGA en línea.
APR rural en zona crítica: implementación MEE para evitar suspensión del derecho.
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Preguntas frecuentes sobre resolución dga n° 1238
- ¿Mi pozo está obligado a monitorear bajo Resolución 1238?
- Depende del SHAC en que se ubica y del caudal autorizado del derecho. La DGA publica resoluciones que extienden el alcance por zonas y por umbrales. La forma más segura de saberlo es consultar la dirección regional DGA o un asesor especializado; Cruzat hace este chequeo dentro del servicio de regularización y de monitoreo.
- ¿Qué pasa si no monitoreo cuando estoy obligado?
- Las sanciones van desde multas administrativas hasta la suspensión del derecho de aprovechamiento. Más allá del costo directo de la multa, el riesgo mayor es la suspensión: significa no poder operar el pozo legalmente hasta regularizar. Por eso el cumplimiento temprano de la 1238 es una prioridad para cualquier titular en zona alcanzada por la resolución.
Fuentes
- DGA - Resolución Exenta N° 1238
- Mipozo.cl - Plataforma de telemetría desarrollada por Cruzat Ingeniería
Última revisión técnica: 26 mayo 2026 — equipo Cruzat Ingeniería.
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