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Glosario · Normativa e institucionalidad

Pozo de uso doméstico (artículo 56)

También conocido como: pozo uso doméstico, pozo de agua para uso doméstico, pozo del artículo 56, artículo 56 del Código de Aguas, pozo de uso doméstico de subsistencia.

El pozo de uso doméstico es el que una persona natural cava en suelo propio para la bebida y los usos domésticos de subsistencia de su familia, sin un derecho de aprovechamiento de aguas, según el artículo 56 del Código de Aguas. Desde la Ley 21.435 solo admite esos usos y el volumen que fija la DGA: la Resolución 1.655 de 2022 lo acota a 0,5 L/s y a 20 o 650 m³ al mes, según el uso.

¿Qué es pozo de uso doméstico (artículo 56)?

El pozo de uso doméstico es la excepción más conocida a la regla de que extraer aguas subterráneas en Chile exige un derecho de aprovechamiento. Su fuente es el artículo 56 del Código de Aguas (DFL N° 1.122 de 1981), cuyo inciso primero dispone que cualquiera puede cavar en suelo propio pozos para las bebidas y usos domésticos de subsistencia, aunque con ello se menoscabe el agua de la que se alimenta otro pozo; pero si el pozo no reporta utilidad alguna, o no tanta que pueda compararse con el perjuicio ajeno, su dueño está obligado a cegarlo. La Ley 21.435, publicada en el Diario Oficial el 6 de abril de 2022, agregó las palabras “de subsistencia”, reemplazó el antiguo inciso segundo —sobre las aguas halladas en labores mineras, que pasó al nuevo artículo 56 bis— por uno sobre los servicios sanitarios rurales, y añadió un inciso final: quienes exploten estos pozos solo pueden extraer un volumen igual o inferior al que la DGA determine para cada cuenca, y siempre que el agua se destine íntegra y exclusivamente a usos domésticos de subsistencia. No es un derecho de aprovechamiento: el manual de procedimientos de la DGA, en la redacción que le dio la Resolución Exenta N° 2.083 de 2023, ordena rechazar las solicitudes que buscan perfeccionar como derecho los usos del artículo 56, porque “estos usos los entrega la ley y no son derechos de aprovechamiento”.

Qué cubre lo define el artículo 5 bis del Código, incorporado por la misma reforma: uso doméstico de subsistencia es el aprovechamiento que una persona o una familia hace del agua que ella misma extrae para satisfacer sus necesidades de bebida, aseo personal, la bebida de sus animales y el cultivo de productos hortofrutícolas indispensables para su subsistencia. La Resolución DGA Exenta N° 1.655, publicada el 1 de agosto de 2022, precisa cada pieza y pide aplicar el artículo con criterio restrictivo. Las bebidas incluyen el agua para cocinar; el aseo personal, el quehacer de la vivienda; la bebida de animales cuenta si tiene relación directa con el uso doméstico de subsistencia de la familia, y la huerta es el cultivo personal de hortalizas y frutas por quien habita y trabaja habitualmente en el campo, para autoconsumo, con ganancias admitidas solo como mínimo básico de subsistencia. Quedan fuera los usos ornamentales: recargar lagunas o estanques artificiales con fines recreativos o decorativos y regar áreas verdes como césped y jardines. La franquicia es solo para personas naturales, no para empresas, y en segundas viviendas, casas de veraneo o terrenos en copropiedad se acepta únicamente si no hay arriendo de temporada, eventos, camping u otra actividad comercial.

El Código encarga a la DGA fijar el volumen por cuenca, pero la Resolución 1.655 estableció criterios de magnitud que no distinguen cuencas, en dos tramos. Si el agua se usa solo para consumo humano y saneamiento, el caudal máximo instantáneo no debe superar 0,5 L/s y el volumen, 20 m³ mensuales por familia (unos 670 litros diarios). Si además se destina a la bebida de animales o a la huerta de subsistencia, el caudal sigue en 0,5 L/s y el volumen sube a 650 m³ mensuales (cerca de 21,7 m³ diarios). Los dos límites operan juntos: una bomba de 0,5 L/s encendida sin parar extraería unos 1.300 m³ en un mes, el doble del tope. Al 26 de octubre de 2026 no encontramos una resolución que fije volúmenes distintos por cuenca, y las preguntas frecuentes de la DGA, actualizadas el 17 de agosto de 2026, siguen remitiendo a la Resolución 1.655. En cada caso, la DGA determina si procede aplicar el artículo 56.

La Resolución DGA Exenta N° 1.373, publicada el 15 de julio de 2023, hizo dos precisiones. Puede ampararse no solo el propietario o poseedor inscrito del terreno, sino cualquiera que extraiga con un justo título para habitar el inmueble, como un arrendatario. Y tener factibilidad de conexión a una empresa sanitaria o a un servicio sanitario rural ya no impide usar el artículo 56, como exigía la versión de 2022; si la casa además está conectada, la DGA evalúa si el pozo causa perjuicio ajeno y puede ordenar la paralización de la extracción. El inciso segundo del artículo 56 extiende la regla a los servicios sanitarios rurales (los comités y cooperativas de agua potable rural): pueden extraer agua para consumo humano de pozos en suelo de la organización, de alguno de sus integrantes o del Estado, previa autorización, y deben informar a la DGA la existencia y ubicación de esas obras, para lo cual la DGA tiene un formulario. El Código no impone ese deber a la persona natural del inciso primero, y al 26 de octubre de 2026 no encontramos un registro ni un formulario de la DGA para el pozo familiar.

El pozo de uso doméstico no se inscribe en el Conservador de Bienes Raíces ni se vende como un derecho, y su agua no puede venderse, porque debe destinarse íntegra y exclusivamente a la subsistencia de quien la extrae. Tampoco le alcanza la patente por no uso, que grava derechos de aprovechamiento (artículos 129 bis 4 a 129 bis 6). Pero sigue sujeto a la DGA. La Resolución 1.655 dispone que quienes se amparan en el artículo 56 deben informar sus extracciones conforme a la normativa vigente de monitoreo de extracciones efectivas, y el artículo 68 permite a la DGA exigir sistemas de medición en cualquier obra. Si el uso excede lo doméstico, la extracción pasa a ser no autorizada: desde la Ley 21.740, publicada el 23 de abril de 2025, la resolución que cierra el procedimiento sancionatorio debe ordenar su paralización hasta su regularización o autorización, salvo razones fundadas de interés público —que según la DGA incluyen el resguardo del consumo humano—, y los fiscalizadores instalan un sello (artículo 172 octies), y la multa es de cuarto grado, de 501 a 1.000 UTM, cuando el acto u obra afecta la disponibilidad de las aguas, con recargos posibles por agravantes (artículos 173 N° 4, 173 bis y 173 ter). A la vez, la ley protege este uso: la DGA debe priorizarlo al reducir o redistribuir el ejercicio de los derechos (artículo 5 bis).

El artículo 56 resuelve solo la parte hídrica. Si el agua del pozo se bebe, el DS N° 735 de 1969 del Ministerio de Salud exige que la SEREMI de Salud apruebe el proyecto de toda obra particular de agua para consumo humano no conectada a un servicio sanitario y la autorice antes de que entre en funcionamiento (artículo 2°); el artículo 4° le encarga además vigilar su funcionamiento. Las fichas de ChileAtiende describen esas dos etapas, incluye la vivienda entre los tipos de instalación, pide un certificado de factibilidad negativa de la sanitaria o la DOH y, para la autorización, un análisis físico-químico y bacteriológico del agua cruda con menos de un año. La vara de calidad es la NCh 409. Es un trámite aparte del de la DGA.

Para el dueño de una parcela, todo depende del destino del agua. Si es para la casa donde vive la familia —beber, cocinar, el aseo, unos animales y una huerta de autoconsumo— y el pozo está en su terreno, el artículo 56 lo cubre sin tramitar un derecho, dentro de los límites de la DGA; conviene dimensionar la bomba para ese consumo y medirlo. Si será riego comercial, riego de césped o jardines, piscina, arriendo de temporada o para eventos, una empresa o abastecer a terceros (otras familias, un loteo), hace falta un derecho de aprovechamiento: constituirlo ante la DGA si el sector tiene disponibilidad (en un área de restricción solo se otorgan derechos provisionales, en forma excepcional, artículo 66; en una zona de prohibición no se constituyen nuevos, artículo 63) o comprar uno y pedir el cambio de su punto de captación. La regularización del artículo 2° transitorio no sirve para un pozo reciente: exige un uso que existiera cuando entró en vigencia el Código, en 1981. Este resumen es informativo y no reemplaza asesoría legal. Cruzat Ingeniería construye el pozo, ejecuta la prueba de bombeo y habilita el equipo de bombeo.

Cruzat Ingeniería es una empresa chilena de pozos profundos fundada en 1948, con cobertura en 11 regiones, de Atacama a Los Lagos. Los servicios relacionados con este concepto son construcción de pozos profundos, pruebas de bombeo, equipos de bombeo y regularización legal.

Ejemplos prácticos de pozo de uso doméstico (artículo 56)

Familia que vive todo el año en una parcela sin red de agua potable: el pozo en su terreno abastece la casa, unas gallinas y una huerta de autoconsumo con una bomba de menos de 0,5 L/s y un consumo bajo 650 m³ al mes. Calza en el artículo 56 sin derecho de aprovechamiento; como el agua se bebe, el sistema necesita además la aprobación y autorización de la SEREMI de Salud.

Casa de veraneo en la costa que se arrienda por temporada: la Resolución DGA 1.655 excluye del artículo 56 las segundas viviendas que son objeto de arriendo de temporada, eventos o camping, así que abastecerla con un pozo propio requiere un derecho de aprovechamiento.

Parcela con césped, jardín y piscina abastecidos desde el pozo: el riego de áreas verdes es un uso ornamental que la Resolución 1.655 deja fuera del artículo 56, y llenar una piscina no es un uso doméstico de subsistencia; ese consumo necesita un derecho.

Comité de agua potable rural que perfora en el terreno de un socio: previa autorización, como exige el inciso segundo del artículo 56, puede extraer agua para consumo humano al amparo del inciso segundo del artículo 56, debe informar a la DGA la existencia y ubicación del pozo, y su volumen debe ser consistente con 20 m³ mensuales por arranque.

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Preguntas frecuentes sobre pozo de uso doméstico (artículo 56)

¿Puedo hacer un pozo en mi parcela sin derechos de agua?
Sí, si el agua es para la bebida y los usos domésticos de subsistencia de su familia y el pozo está en su terreno o en el inmueble que habita con justo título, como un arriendo. Lo permite el artículo 56 del Código de Aguas, solo a personas naturales y dentro de los criterios de la Resolución DGA 1.655 de 2022: hasta 0,5 L/s y 20 m³ al mes por familia, o 650 m³ si incluye la bebida de animales o una huerta de subsistencia. Para riego comercial, jardines, piscina, arriendo de temporada o para eventos, una empresa o el abastecimiento de terceros se necesita un derecho de aprovechamiento. Este contenido es informativo y no reemplaza asesoría legal.
¿Cuánta agua puedo sacar de un pozo de uso doméstico?
Según la Resolución DGA 1.655 de 2022, el caudal máximo instantáneo no puede superar 0,5 L/s. El volumen mensual depende del uso: hasta 20 m³ por familia si es solo consumo humano y saneamiento, unos 670 litros diarios, y hasta 650 m³ si además se usa para la bebida de animales o una huerta de subsistencia. Los dos límites rigen a la vez: una bomba de 0,5 L/s encendida todo el mes extraería cerca del doble de 650 m³. La resolución no diferencia estos valores por cuenca.
¿Tengo que inscribir mi pozo de uso doméstico en la DGA?
No como derecho: el uso del artículo 56 lo entrega la ley y no es un derecho de aprovechamiento, así que no hay un título que inscribir en el Conservador ni registrar en el Catastro Público de Aguas. El deber de informar a la DGA la existencia y ubicación del pozo está escrito para los servicios sanitarios rurales, no para la persona natural, y al 26 de octubre de 2026 no encontramos un registro ni un trámite de la DGA para el pozo familiar. Eso no lo deja fuera de control: la Resolución DGA 1.655 dispone que quien se ampara en el artículo 56 debe informar sus extracciones según la normativa de monitoreo de extracciones efectivas que le sea aplicable, el artículo 68 permite a la DGA exigir medición en cualquier obra, y en una fiscalización corresponde acreditar por escrito que la extracción se hace al amparo de la ley (artículo 172 septies).
¿Puedo regar el jardín o llenar la piscina con un pozo de uso doméstico?
No al amparo del artículo 56. La Resolución DGA 1.655 excluye los usos ornamentales, que define como recargar lagunas o estanques artificiales con fines recreativos o decorativos y regar áreas verdes como césped y jardines. La resolución no nombra la piscina, pero llenarla no figura entre los usos domésticos de subsistencia que define el artículo 5 bis del Código de Aguas: bebida, aseo personal, bebida de animales y huerta de subsistencia. Para esos consumos hace falta un derecho de aprovechamiento.
Si tengo agua potable de una sanitaria o de un APR, ¿debo cegar mi pozo?
No automáticamente. La versión original de la Resolución DGA 1.655 negaba el artículo 56 a quien tuviera factibilidad de conexión a una sanitaria o a un servicio sanitario rural, pero la Resolución 1.373, publicada el 15 de julio de 2023, lo permitió aunque exista esa factibilidad, siempre que el pozo esté en suelo propio o en el inmueble que habita con justo título, sea para uso doméstico de subsistencia dentro de los límites y no cause un perjuicio ajeno mayor que su utilidad. Si la casa además está conectada, la DGA evalúa si el pozo causa perjuicio ajeno y puede ordenar la paralización. El cegamiento que prevé el artículo 56 procede cuando el pozo no reporta una utilidad comparable al perjuicio que causa a otros.

Fuentes

  • DFL N° 1.122 de 1981 - Código de Aguas, artículos 5 bis, 56, 56 bis, 63, 66, 68, 129 bis 4 a 129 bis 6, 172 septies, 172 octies, 173 N° 4, 173 bis, 173 ter y 2° transitorio (texto consolidado, BCN LeyChile)
  • Ley N° 21.435 de 2022 - Reforma el Código de Aguas, artículo 1 N° 3 (artículo 5 bis) y N° 19 (artículo 56) (Diario Oficial, 6 de abril de 2022)
  • Resolución DGA Exenta N° 1.655 de 2022 - Establece normas para el correcto alcance y aplicabilidad del artículo 56 del Código de Aguas (Diario Oficial, 1 de agosto de 2022)
  • Resolución DGA Exenta N° 1.373 de 2023 - Modifica la Resolución DGA Exenta N° 1.655 de 2022 (Diario Oficial, 15 de julio de 2023)
  • Resolución DGA Exenta N° 2.083 de 2023 - Modifica el Manual de Normas y Procedimientos para la Administración de Recursos Hídricos (Diario Oficial, 22 de agosto de 2023)
  • Ley N° 21.740 de 2025 - Modifica el Código de Aguas en materia de fiscalización y vigilancia de la DGA (Diario Oficial, 23 de abril de 2025)
  • DGA - Circular N° 2, de 24 de febrero de 2026 (procedimiento sancionatorio y paralización de extracciones, artículo 172 octies)
  • DGA - Formulario para informar la existencia y ubicación de obras de servicios sanitarios rurales, artículo 56 inciso segundo del Código de Aguas
  • DGA - Preguntas frecuentes (actualización del 17 de agosto de 2026)
  • DS N° 735 de 1969, Ministerio de Salud - Reglamento de los Servicios de Agua Destinados al Consumo Humano, artículos 2° y 4°
  • ChileAtiende - Aprobación de proyectos de agua potable o aguas servidas domésticas particular (ficha 16614) y autorización de funcionamiento (ficha 16932)

Última revisión técnica: 26 octubre 2026 — equipo Cruzat Ingeniería.

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