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Glosario · Normativa e institucionalidad

Ley N° 21.435 (reforma del Código de Aguas)

También conocido como: Ley 21.435, Ley 21435, reforma del Código de Aguas, reforma al Código de Aguas 2022, Ley que reforma el Código de Aguas.

Ley chilena publicada en el Diario Oficial el 6 de abril de 2022 que reformó el Código de Aguas (DFL N° 1.122 de 1981) tras 11 años de tramitación. Hace temporales los derechos nuevos (30 años prorrogables), consagra la prioridad del consumo humano, el saneamiento y el uso doméstico de subsistencia, crea causales de caducidad y extinción por no inscripción y no uso, y fija plazos para inscribir y regularizar derechos de aprovechamiento.

¿Qué es Ley N° 21.435 (reforma del Código de Aguas)?

La Ley N° 21.435, que reforma el Código de Aguas (DFL N° 1.122 de 1981), fue publicada en el Diario Oficial el 6 de abril de 2022, tras una tramitación que comenzó en marzo de 2011 (boletín 7543-12). En síntesis, cambió cinco cosas: reconoce el acceso al agua potable y al saneamiento como un derecho humano esencial e irrenunciable; establece que siempre prevalecen el consumo humano, el uso doméstico de subsistencia y el saneamiento, tanto al otorgar como al limitar derechos; hace temporales los derechos de aprovechamiento nuevos, por 30 años prorrogables; agrega causales de extinción por no uso y de caducidad por no inscripción, y abre una ventana con plazo para inscribir y regularizar derechos.

Para los derechos constituidos desde la reforma, el nuevo artículo 6 del Código define el derecho de aprovechamiento como el uso y goce temporal de las aguas. Dura 30 años —o menos, si la DGA lo justifica por resolución fundada— y se prorroga por el solo ministerio de la ley en la parte efectivamente utilizada, salvo que la DGA acredite el no uso efectivo del recurso o una afectación a la sustentabilidad de la fuente. Según el artículo 6 bis, el derecho nuevo que no se usa se extingue a los cinco años si es consuntivo y a los diez si es no consuntivo, contados desde que aparece por primera vez en el listado de patentes por no uso. La ley además define el uso doméstico de subsistencia, limita los pozos del artículo 56 a ese uso y a un volumen por cuenca que fija la DGA, y permite al Estado constituir reservas de aguas para la subsistencia y la preservación ecosistémica.

Los derechos reconocidos o constituidos antes del 6 de abril de 2022 siguen vigentes y no quedan sujetos al plazo de 30 años, pero enfrentan dos riesgos nuevos. El primero es la caducidad por no inscripción: un derecho constituido por acto de autoridad que no esté inscrito en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces caduca por el solo ministerio de la ley si no se inscribe dentro de plazo, salvo las excepciones que fija la propia ley (entre ellas, los servicios sanitarios rurales, las comunidades agrícolas y las personas y comunidades indígenas); quien sí está inscrito, pero no figura en el Catastro Público de Aguas, debe acreditarlo ante la DGA en ese mismo plazo, bajo multa de segundo grado (51 a 100 UTM), que no se aplica si el propio Conservador ya informó la inscripción a la DGA. El segundo es la extinción por falta de obras: el titular de un derecho consuntivo anterior a la reforma que, cumplidos cinco años desde la publicación de la ley, no haya construido las obras de captación queda afecto, previo procedimiento de la DGA, a la extinción de la parte no utilizada. En aguas subterráneas, la ley entiende por obras de captación las bombas de extracción, las instalaciones mecánicas y eléctricas y las tuberías, entre otras.

Los plazos se han movido por ley más de una vez. El de inscripción en el Conservador vencía originalmente el 6 de octubre de 2023 (el 6 de abril de 2027 para pequeños productores agrícolas); la Ley 21.586 lo llevó al 6 de abril de 2025 y la Ley 21.727, al 6 de abril de 2027. Esa misma fecha es la que fija la Ley 21.435 para iniciar la regularización de usos consuetudinarios del artículo 2° transitorio del Código, que formaliza ante la DGA un uso de hecho sin título, y para anotar al margen de la inscripción conservatoria el comprobante del Catastro Público de Aguas, sin el cual el Conservador no inscribirá transferencias del derecho. El 8 de septiembre de 2026 el Congreso despachó al Presidente de la República un proyecto (boletines 18.157-33 y 18.237-33) que extiende la regularización, la inscripción y la anotación marginal hasta el 6 de abril de 2032, y la inscripción de los pequeños productores agrícolas hasta el 6 de abril de 2033. Al 5 de octubre de 2026 no ha sido promulgado ni publicado, y aún puede recibir observaciones del Presidente: mientras no se publique en el Diario Oficial, rige el 6 de abril de 2027.

Para el dueño de un pozo, la reforma se traduce en una revisión concreta: verificar en el Catastro Público de Aguas y en el Conservador que el derecho está inscrito, registrado y con la anotación marginal al día; si el pozo opera sin título, evaluar la regularización y presentarla dentro de plazo, considerando que el procedimiento ante la DGA toma meses; confirmar que existen obras de captación aptas y que el derecho se usa, porque el hito de cinco años para los derechos antiguos no forma parte del proyecto de prórroga, y, si el pozo está en un área de restricción o zona de prohibición, cumplir el monitoreo de extracciones efectivas que exigen el artículo 67 reformado y la Resolución DGA 1238. Este resumen es informativo y no constituye asesoría legal. Cruzat Ingeniería acompaña la regularización, la prueba de bombeo del expediente, la habilitación del equipo de bombeo y el monitoreo a través de su servicio de regularización legal.

Cruzat Ingeniería es una empresa chilena de pozos profundos fundada en 1948, con cobertura en 11 regiones, de Atacama a Los Lagos. Los servicios relacionados con este concepto son regularización legal, monitoreo de pozos y equipos de bombeo.

Ejemplos prácticos de Ley N° 21.435 (reforma del Código de Aguas)

Derecho de aprovechamiento constituido por la DGA en los años noventa y nunca inscrito en el Conservador de Bienes Raíces: debe inscribirse dentro del plazo vigente o caduca por el solo ministerio de la ley.

Pozo agrícola que se usa hace décadas sin título: su dueño puede iniciar ante la DGA la regularización del artículo 2° transitorio del Código de Aguas solo dentro de plazo; vencido, la solicitud no se admite, salvo la de personas y comunidades indígenas.

Derecho consuntivo anterior a 2022 sobre un pozo que nunca tuvo bomba, instalación eléctrica ni tuberías: cumplidos cinco años desde la publicación de la ley, queda afecto, previo procedimiento de la DGA, a la extinción de la parte no utilizada.

Derecho nuevo otorgado después de la reforma para riego: dura 30 años y se prorroga por el solo ministerio de la ley, salvo que la DGA acredite su no uso efectivo o una afectación a la sustentabilidad de la fuente.

Términos relacionados

Preguntas frecuentes sobre Ley N° 21.435 (reforma del Código de Aguas)

¿Qué es la Ley 21.435 en resumen?
Es la ley que reformó el Código de Aguas de Chile, publicada en el Diario Oficial el 6 de abril de 2022. Sus cambios centrales son cinco: prioridad legal del consumo humano, el saneamiento y el uso doméstico de subsistencia; derechos de aprovechamiento nuevos temporales, por 30 años prorrogables; extinción de los derechos que no se usan; caducidad de los derechos constituidos que no se inscriben en el Conservador de Bienes Raíces, y un plazo para regularizar usos sin título. Modifica el Código de Aguas, no lo reemplaza.
¿Mis derechos de agua anteriores a 2022 pasan a durar 30 años?
No. La ley dispone que los derechos reconocidos o constituidos antes de su publicación siguen vigentes; el plazo de 30 años rige para los derechos que nacen de una concesión otorgada después de la reforma. Pero los derechos antiguos sí quedan expuestos a causales nuevas: los constituidos por acto de autoridad caducan si no se inscriben en el Conservador dentro de plazo, y los consuntivos pueden extinguirse en la parte no utilizada si, cumplidos cinco años desde la publicación de la ley, no se han construido las obras de captación. Para confirmar la situación de un derecho específico conviene revisar su inscripción conservatoria y su registro en el Catastro Público de Aguas.
¿Hasta cuándo hay plazo para inscribir o regularizar derechos de agua?
El plazo vigente al 5 de octubre de 2026 es el 6 de abril de 2027, tanto para inscribir en el Conservador los derechos constituidos que no lo estén como para iniciar ante la DGA la regularización de usos consuetudinarios. El 8 de septiembre de 2026 el Congreso despachó un proyecto que extiende ambos plazos hasta el 6 de abril de 2032 (y la inscripción de los pequeños productores agrícolas hasta el 6 de abril de 2033), pero solo regirá cuando se promulgue y publique como ley en el Diario Oficial. Como la regularización tarda meses, lo prudente es planificar con la fecha vigente. Este contenido es informativo y no reemplaza asesoría legal.

Fuentes

  • Ley N° 21.435 de 2022 - Reforma el Código de Aguas (Diario Oficial, 6 de abril de 2022), BCN LeyChile
  • DFL N° 1.122 de 1981 - Código de Aguas, artículos 5 bis, 6, 6 bis, 56, 67, 129 bis 5 y 129 bis 9
  • Ley N° 21.586 de 2023 - Amplía el plazo de inscripción de derechos de aprovechamiento de aguas, BCN LeyChile
  • Ley N° 21.727 de 2025 - Prorroga el plazo de la Ley N° 21.435 para la inscripción y el registro de derechos de aprovechamiento, BCN LeyChile
  • Ley N° 21.064 de 2018 - Artículo 173 ter del Código de Aguas (grados de multas), BCN LeyChile
  • Senado de Chile - Tramitación del boletín 7543-12 (reforma al Código de Aguas)
  • Cámara de Diputados - Oficio N° 21.565 de 8 de septiembre de 2026, proyecto de los boletines 18.157-33 y 18.237-33 refundidos

Última revisión técnica: 5 octubre 2026 — equipo Cruzat Ingeniería.

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