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Catastro Público de Aguas (CPA)
CPATambién conocido como: CPA, Catastro Público de Aguas de la DGA, catastro de aguas DGA, registro CPA.
El Catastro Público de Aguas (CPA) es el registro oficial que lleva la Dirección General de Aguas, según el artículo 122 del Código de Aguas, con la información sobre las aguas, sus obras y los derechos de aprovechamiento. Todo titular debe registrar ahí su derecho: uno no registrado no admite trámites ante la DGA. El catastro no acredita dominio ni posesión; eso consta en el Conservador de Bienes Raíces.
¿Qué es Catastro Público de Aguas (CPA)?
El Catastro Público de Aguas (CPA) es el registro que la Dirección General de Aguas (DGA) debe llevar por mandato del artículo 122 del Código de Aguas, presente desde el texto original de 1981. En él se consignan los datos, actos y antecedentes relativos al recurso, a sus obras de desarrollo, a los derechos de aprovechamiento, a los derechos reales constituidos sobre ellos y a las obras construidas para ejercerlos. Su forma la fija el Reglamento del Catastro Público de Aguas, el Decreto Supremo N° 1.220 del Ministerio de Obras Públicas, promulgado el 30 de diciembre de 1997 y publicado en el Diario Oficial el 25 de julio de 1998, modificado después por los decretos MOP N° 365 (D.O. 11 de octubre de 2008) y N° 203 (D.O. 7 de marzo de 2014). El catastro es público: cualquier persona puede pedir copias y certificados, y desde la Ley 21.435 la DGA debe publicar su contenido en su sitio web y actualizarlo periódicamente.
No es una sola lista, sino quince registros, inventarios y archivos. Para el dueño de un pozo, el central es el Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas, que la Ley 20.017 llevó al texto del artículo 122 en 2005. Lleva por separado las aguas superficiales y las subterráneas; en estas últimas distingue, entre otros, los derechos constituidos por la autoridad, los reconocidos por la ley (por sentencia judicial o por el artículo 1° transitorio del Código), los provisionales, los cambios de punto de captación, los derechos utilizados y no utilizados y las limitaciones a la explotación, como las áreas de restricción y zonas de prohibición. El catastro incluye además el Registro Público de Organizaciones de Usuarios —una comunidad de aguas se entiende organizada por su registro en la DGA (artículo 196)—, el Registro Público de Solicitudes, el Inventario de Obras Hidráulicas y el Inventario de Extracciones Efectivas; la DGA publica la información del monitoreo de extracciones efectivas dentro de la sección del catastro de su sitio.
Lo más importante es lo que el catastro no hace. El mismo artículo 122 dispone que los registros de la DGA no reemplazan los del Conservador de Bienes Raíces y que en ningún caso acreditan posesión inscrita ni dominio. La posesión de un derecho se adquiere por su inscripción en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador (artículo 20), su tradición se hace por esa misma inscripción (artículo 117) y, en aguas subterráneas, el Conservador competente es el de la comuna donde está el pozo (artículo 118). La propia DGA advierte que su listado de derechos no acredita la vigencia del dominio y remite al Conservador para tener certeza sobre ella. Tampoco hay que confundir el catastro con el expediente: una solicitud en trámite no es un derecho. Dicho en simple, el Conservador dice de quién es el derecho y el catastro le informa a la autoridad qué derechos existen, dónde se captan y con qué características.
Un derecho llega al catastro por tres vías. La primera es la propia DGA, que registra las resoluciones que constituyen derechos; desde la Ley 21.435, cuando constituye un derecho o regulariza un uso por el artículo 2° transitorio del Código, ella misma lo inscribe en el Conservador y en el catastro dentro de los quince días siguientes a que la resolución quede firme, con fondos que deposita el interesado (artículo 150). La segunda son los Conservadores, que deben informar a la DGA las inscripciones de derechos de aguas dentro de los treinta días siguientes al acto (artículo 122). La tercera es el titular, que debe registrar su derecho cualquiera sea su origen: constituido hace décadas, comprado, heredado, reconocido por sentencia o asignado por el SAG. El trámite es gratuito y se hace en la Oficina Virtual de la DGA con ClaveÚnica o en una oficina de partes, con el RUT del titular, la inscripción vigente en el Registro de Propiedad de Aguas y los títulos según el origen; si falta un antecedente, la solicitud se rechaza y hay que reingresarla completa. El resultado es un certificado de registro con número y año. Si el título no indica sus características esenciales —titular, acuífero o álveo, provincia, caudal y tipo de derecho—, antes hay que perfeccionarlo, por vía administrativa ante la DGA desde la Ley 21.586 (2023) o judicial. Si el perfeccionamiento es administrativo, una vez firme la resolución la propia DGA registra el derecho en el catastro dentro de quince días hábiles, y el titular debe pedir al Conservador que anote ese registro al margen de su inscripción (artículo 170 bis).
La reforma de 2022 sumó dos obligaciones con fecha. La primera alcanza a los derechos constituidos por acto de autoridad antes del 6 de abril de 2022 que están inscritos en el Conservador, pero no en el catastro: su titular debe acreditar esa inscripción ante la DGA, con copia de ella y certificado de dominio vigente, a más tardar el 6 de abril de 2032 (artículo segundo transitorio de la Ley 21.435, plazo que fijó la Ley 21.841). Según la DGA, basta con ingresar la solicitud dentro de plazo. No hacerlo se sanciona con multa de segundo grado (51 a 100 UTM, artículo 173 ter letra b), rebajable a la mitad por autodenuncia (artículo 173 bis). La multa no se aplica cuando el derecho se inscribió en el Conservador después de la reforma, en cumplimiento de ese mismo artículo, y el Conservador informó la inscripción a la DGA con copia de ella y del certificado de dominio vigente. Quedan fuera de esta obligación los servicios sanitarios rurales, los indígenas y las comunidades indígenas. La segunda obliga a todo titular a anotar al margen de su inscripción conservatoria el comprobante de registro en el catastro, también a más tardar el 6 de abril de 2032 (artículo décimo quinto transitorio): desde esa fecha, el Conservador no inscribirá transferencias del derecho que no lo tengan. Ninguna de las dos es la caducidad por falta de inscripción en el Conservador, que es otra regla de la misma ley.
Estar o no en el catastro tiene efectos concretos. Respecto de un derecho no registrado no se puede realizar acto alguno ante la DGA ni ante la Superintendencia de Servicios Sanitarios: ni cambiar el punto de captación del pozo ni trasladar su ejercicio, entre otros trámites. En los concursos de la Ley 18.450 de fomento al riego, un titular con el registro en trámite puede postular, y la ley exige el registro para cursar la orden de pago del bono (artículo 122 del Código y artículo 7 de la Ley 18.450); sin embargo, la Ley 21.597 dispuso que esa inscripción no será exigible en los plazos de los artículos primero y segundo transitorios de la Ley 21.435, que hoy corren en general hasta el 6 de abril de 2032. Lo que pide cada concurso conviene confirmarlo en sus bases. Y como los cambios de titular deben comunicarse a la DGA dentro de 120 días según el reglamento, quien compra o hereda un derecho tiene que registrar su adquisición; no basta la inscripción del vendedor o del causante.
Para revisar un derecho, la DGA publica en su sitio la sección de derechos de aprovechamiento registrados, con planillas Excel por región y un consolidado nacional que la DGA declara actualizar mensualmente. Cada fila trae el expediente, el nombre del solicitante, la resolución, las coordenadas de la captación, el caudal y, si existen, las fojas de la inscripción conservatoria; ese nombre es el de quien pidió el acto y puede no ser el del dueño actual. Los derechos registrados a solicitud del titular muestran un dato en la columna N° Certificado/Año, y la copia de un certificado se pide por el sistema de atención ciudadana del MOP con su número y año y los datos de la inscripción conservatoria. Para el dueño de un pozo, la revisión práctica tiene cuatro pasos: pedir al Conservador un certificado de dominio vigente; buscar el derecho en el listado de la DGA y verificar si tiene certificado de registro; confirmar que la inscripción conservatoria lleve anotado el comprobante del catastro, y, si algo falta, pedir el registro o perfeccionar el título a más tardar el 6 de abril de 2032. El paso a paso de la regularización está en nuestra guía para regularizar un pozo. Este contenido es informativo y no reemplaza asesoría legal.
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Ejemplos prácticos de Catastro Público de Aguas (CPA)
Agricultor del Maule que compró en 2015 un derecho de aguas subterráneas y lo inscribió a su nombre en el Conservador, pero nunca informó la compra a la DGA: si su adquisición no está registrada en el catastro a su nombre, mientras no pida su registro como derecho adquirido por transferencia no podrá solicitar un cambio de punto de captación de su pozo.
Derecho constituido por acto de autoridad hace décadas, inscrito en el Conservador pero que no figura en el catastro: su titular debe acreditar la inscripción ante la DGA a más tardar el 6 de abril de 2032, con copia de ella y certificado de dominio vigente, o arriesga una multa de segundo grado (51 a 100 UTM).
Regante que postula a un concurso de la Ley 18.450 para tecnificar el riego de su pozo con su derecho en trámite de registro: puede participar, y la Ley 21.597 dispuso que la inscripción en el catastro no será exigible en los plazos transitorios de la Ley 21.435 (en general, hasta el 6 de abril de 2032); vencidos esos plazos, rige de nuevo la exigencia del artículo 7 de la Ley 18.450. Las bases del concurso dicen qué documentos pide la orden de pago.
Titular que piensa vender su derecho a partir del 6 de abril de 2032: si su inscripción en el Conservador no tiene anotado al margen el comprobante de registro en el catastro, el Conservador no inscribirá la transferencia al comprador.
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Preguntas frecuentes sobre Catastro Público de Aguas (CPA)
- ¿Qué es el Catastro Público de Aguas?
- Es el registro que lleva la Dirección General de Aguas por mandato del artículo 122 del Código de Aguas, regulado por el Decreto Supremo MOP N° 1.220 (D.O. 25 de julio de 1998). Reúne la información sobre las aguas, sus obras, los derechos de aprovechamiento y los derechos reales constituidos sobre ellos, organizada en quince registros, inventarios y archivos, entre ellos el Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas. Es público, pero no acredita dominio ni posesión: eso lo da la inscripción en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces.
- ¿Cómo saber si mi derecho de agua está inscrito en el Catastro Público de Aguas?
- La DGA publica en su sitio la sección de derechos de aprovechamiento registrados, con planillas Excel por región y un consolidado nacional que declara actualizar mensualmente. Los derechos que sus titulares informaron para registro tienen un dato en la columna N° Certificado/Año. Ese listado no acredita la vigencia del dominio: para saber quién es el dueño hoy hay que pedir un certificado de dominio vigente al Conservador de Bienes Raíces. Si el derecho no aparece o aparece sin certificado, conviene pedir su registro.
- ¿Cómo se inscribe un derecho en el Catastro Público de Aguas y cuánto cuesta?
- Se pide en la Oficina Virtual de la DGA con ClaveÚnica, en la opción Solicitud de Inscripción de Derechos en el Catastro Público de Aguas, o con el formulario en una oficina de partes de la DGA. Se acompaña el RUT del titular, la inscripción del derecho en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador y los títulos que correspondan a su origen: resolución de la DGA, sentencia, títulos anteriores si fue comprado o heredado, o resoluciones del SAG. El trámite no tiene costo. Si falta un antecedente, la solicitud se rechaza y hay que reingresarla completa. Este contenido es informativo y no reemplaza asesoría legal.
- ¿Cuál es el plazo para registrar un derecho en el Catastro Público de Aguas?
- Hay dos plazos que hoy vencen el mismo día, el 6 de abril de 2032, tras la Ley 21.841. Los titulares de derechos constituidos por acto de autoridad antes de la reforma de 2022, inscritos en el Conservador pero no en el catastro, deben acreditar esa inscripción ante la DGA en ese plazo, bajo multa de segundo grado (51 a 100 UTM); la multa no se aplica a los derechos inscritos después de la reforma que el propio Conservador informó a la DGA con los documentos que exige la ley. Y todo titular debe anotar al margen de su inscripción conservatoria el comprobante de registro en el catastro; desde esa fecha, sin esa anotación, el Conservador no inscribe transferencias del derecho.
- ¿Estar en el Catastro Público de Aguas significa que soy dueño del derecho?
- No. El artículo 122 del Código de Aguas dice expresamente que los registros de la DGA no acreditan posesión inscrita ni dominio y no reemplazan a los del Conservador de Bienes Raíces. La posesión del derecho se adquiere por su inscripción en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador. El catastro sirve para que la autoridad conozca los derechos y para habilitar trámites: sin registro no se puede hacer gestión alguna sobre el derecho ante la DGA. Lo correcto es tener ambas cosas al día.
Fuentes
- DFL N° 1.122 de 1981 - Código de Aguas, artículos 20, 117, 118, 122, 122 bis, 150, 170 bis, 173, 173 bis, 173 ter y 196 (texto consolidado, BCN LeyChile)
- Decreto Supremo N° 1.220 de 1997, Ministerio de Obras Públicas - Aprueba el Reglamento del Catastro Público de Aguas (D.O. 25-jul-1998), modificado por los DS MOP N° 365 (D.O. 11-oct-2008) y N° 203 (D.O. 7-mar-2014)
- Ley N° 20.017 de 2005 - Modifica el Código de Aguas (D.O. 16-jun-2005), artículo 1° N° 13
- Ley N° 20.099 de 2006 - Modifica la Ley N° 20.017 (D.O. 15-may-2006)
- Ley N° 21.064 de 2018 - Fiscalización y sanciones del Código de Aguas (D.O. 27-ene-2018)
- Ley N° 21.435 de 2022 - Reforma el Código de Aguas (D.O. 6-abr-2022), artículos segundo y décimo quinto transitorios
- Ley N° 21.586 de 2023 - Amplía plazos e introduce el perfeccionamiento administrativo de títulos (D.O. 13-jul-2023)
- Ley N° 21.727 de 2025 - Prorroga el plazo de inscripción y registro de la Ley N° 21.435 (D.O. 18-feb-2025)
- Ley N° 21.841 de 2026 - Prorroga el plazo para la regularización e inscripción de derechos de aprovechamiento de aguas (D.O. 9-oct-2026)
- Ley N° 21.597 de 2023 - Modifica y prorroga la vigencia de la Ley N° 18.450 (D.O. 26-sep-2023), artículo segundo transitorio
- Ley N° 18.450 - Fomento de la inversión privada en obras de riego y drenaje, artículo 7 (texto consolidado, BCN LeyChile)
- DGA - Derechos de aprovechamiento de aguas registrados en DGA (dga.mop.gob.cl, fecha de corte 4-sep-2026)
- DGA - Guía para la presentación de solicitudes de registro de DAA inscritos en el CBR que no estén incluidos en el CPA (octubre de 2026)
- DGA - Formulario de solicitud de inscripción de derechos en el Catastro Público de Aguas
- ChileAtiende - Inscripción de derechos de aprovechamiento de aguas en el Catastro Público de Aguas (ficha 1210)
Última revisión técnica: 26 octubre 2026 — equipo Cruzat Ingeniería.
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