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Patente por no uso (derechos de agua)
También conocido como: patente por no utilización de las aguas, patente por no uso de aguas, patente por no uso de derechos de agua, patente por no uso de derechos de aprovechamiento.
La patente por no uso es un pago anual a beneficio fiscal que el Código de Aguas de Chile cobra sobre los derechos de aprovechamiento cuyo titular no tiene obras de captación aptas y suficientes para usar el caudal, en la parte que esas obras no cubren (artículos 129 bis 4 y siguientes). La DGA publica el listado cada 15 de enero y la patente se paga en marzo en la Tesorería General de la República.
¿Qué es patente por no uso (derechos de agua)?
La patente por no uso —en el Código de Aguas, "patente por la no utilización de las aguas"— es un pago anual a beneficio fiscal sobre los derechos de aprovechamiento que no cuentan con obras para captar el agua. La creó la Ley 20.017 (Diario Oficial del 16 de junio de 2005), que agregó al Código los artículos 129 bis 4 y siguientes, y la Ley 21.435 de 2022 la endureció. Busca desincentivar que los derechos se acumulen sin usarse. No es una multa: la Circular DGA N° 6 de 2026 la califica como un gravamen de naturaleza tributaria, no sancionatoria ni fiscalizatoria. Los roles están separados: la DGA determina qué derechos quedan afectos y por cuánto, y la Tesorería General de la República recauda, cobra y, si corresponde, devuelve.
Lo que decide si un derecho paga no es cuánta agua se extrae, sino si existen obras. El artículo 129 bis 9 excluye de la patente a los derechos que tienen obras de captación y, para aguas subterráneas, las define como "aquéllas que permitan su alumbramiento, tales como, bombas de extracción, instalaciones mecánicas, instalaciones eléctricas y tuberías, entre otras", que deben ser "suficientes y aptas para la efectiva utilización de las aguas". Si cubren sólo parte del caudal, se paga por la diferencia. En un pozo normal, la perforación sin bomba ni instalación eléctrica no basta. La Circular N° 6 precisa: se mide la capacidad máxima nominal de las obras, no el caudal efectivamente bombeado; una bomba desmontable o móvil cuenta si se acredita que estaba disponible y vinculada al punto; una obra menor sin recepción de la DGA puede eximir si es apta y suficiente, y el registro en el monitoreo de extracciones efectivas (MEE) es sólo un indicio. La fecha de corte es el 31 de agosto de cada año (artículo 129 bis 8).
El monto se expresa en UTM. Un derecho consuntivo de ejercicio permanente —el caso típico de un pozo— paga 1,6 UTM al año por cada litro por segundo no cubierto durante los primeros cinco años (artículo 129 bis 5). Los no consuntivos pagan 0,33 × Q × H, con Q en metros cúbicos por segundo y H el desnivel entre captación y restitución en metros, con un mínimo de 10 (artículo 129 bis 4). Los de ejercicio eventual pagan un tercio (artículo 129 bis 6). El valor se multiplica por 2 entre los años sexto y décimo, por 4 entre el undécimo y el decimoquinto, y desde ahí se duplica en cada quinquenio. Los años se cuentan desde el 1 de enero de 2006 o desde la constitución del derecho, si es posterior. Antes de la reforma los consuntivos pagaban menos de O'Higgins al sur; según la DGA, desde el proceso de cobro 2026 rige una fórmula única nacional. La reforma también eliminó la exención de los derechos consuntivos chicos —menos de 10 L/s entre Arica y la Región Metropolitana y menos de 50 L/s en el resto del país— con un calendario propio: para los de menos de 10 L/s, el no uso se cuenta desde el 1 de enero del quinto año siguiente a la publicación de la ley, es decir, 2027 (artículo décimo sexto transitorio de la Ley 21.435).
El calendario es fijo. La DGA determina, previa consulta a la organización de usuarios, qué derechos no están total o parcialmente utilizados al 31 de agosto, y el 15 de enero —o el primer día hábil siguiente— publica la resolución con el listado en el Diario Oficial, en su sitio web y en un diario de la provincia, con un extracto radial; esa publicación vale como notificación (artículo 129 bis 7). La patente se paga durante marzo en la Tesorería o en bancos autorizados para recaudar tributos. Quien estime que no corresponde —porque tenía obras aptas al 31 de agosto, porque transfirió el derecho o inscribió su renuncia antes de esa fecha, o porque cae en una exención— puede presentar un recurso de reconsideración ante el Director General de Aguas dentro de 30 días hábiles desde la publicación (artículos 129 bis 10 y 136), acreditando las obras con fotografías georreferenciadas, documentación técnica del fabricante, pruebas de bombeo o aforo y registros eléctricos. También cabe la reclamación ante la Corte de Apelaciones de Santiago dentro de 30 días (artículo 137), que no suspende el pago salvo que la Corte lo ordene. El listado del proceso 2026 (Resolución DGA Exenta N° 5.357, publicada el 15 de enero de 2026) incluyó 5.432 derechos, 2.977 de ellos consuntivos.
El artículo 129 bis 9 exime a los derechos inscritos a nombre de comités o asociaciones de agua potable rural o servicios sanitarios rurales y destinados a ese servicio; a los de empresas sanitarias afectos a su concesión, hasta la fecha en que deben empezar a usarse; a los de comunidades agrícolas del DFL N° 5 de 1967; a los destinados a fines no extractivos; a los eventuales de propiedad fiscal, y a los de personas y comunidades indígenas. La DGA acepta además el caso fortuito o la fuerza mayor debidamente acreditados, y el pago se suspende mientras rija una orden judicial que paralice la construcción de las obras (artículo 129 bis 7). Un dato poco conocido: las patentes pagadas en los años anteriores a aquel en que se empieza a usar el agua pueden descontarse de los pagos provisionales mensuales del impuesto a la renta, hasta seis años hacia atrás en los consuntivos y ocho en los no consuntivos (artículos 129 bis 16 y 129 bis 17).
Si no se paga en marzo, la deuda cae en mora el 1 de abril. Antes del 1 de junio la Tesorería envía a los juzgados la nómina de patentes impagas; mientras no lo hace, se puede pagar con un recargo de 10 % más un interés penal de 1,5 % mensual (artículo 129 bis 12). El juez decreta el remate, que sólo alcanza la parte no utilizada del derecho; el deudor puede oponerse dentro de 15 días hábiles sólo con excepciones tasadas (artículos 129 bis 11 y 129 bis 12 A). El titular puede liberar el derecho pagando lo adeudado con un recargo de 100 %, y si no hay postores el juez ordena cancelar la inscripción y las aguas quedan libres (artículo 129 bis 13). La patente no es lo mismo que la extinción por no uso (artículo 6 bis), que expone a perder el derecho, previo procedimiento de la DGA (artículo 134 bis), si sigue sin obras cinco años después del primer listado que lo incluyó —diez si es no consuntivo—: para los derechos anteriores a la reforma que entraron al listado 2023, la DGA fija ese vencimiento el 16 de enero de 2028 y el 16 de enero de 2033, respectivamente, sin contar suspensiones (Circular DGA N° 9 de 2026). Tampoco es la caducidad de los derechos constituidos por acto de autoridad que no se inscriban en el Conservador, con plazo al 6 de abril de 2032 (2033 para pequeños productores agrícolas; Ley 21.841), ni la multa del artículo 173 por no medir o no transmitir las extracciones.
Para el dueño de un pozo, el caso típico es un derecho que aparece en el listado porque el pozo se perforó pero nunca se equipó: sin bomba, sin tablero ni empalme eléctrico y sin cañería de impulsión. Lo primero es buscar el derecho en la resolución vigente, que la DGA publica en su sitio también como planilla. Lo que evita la patente no es un trámite, sino tener al 31 de agosto obras aptas y suficientes para el caudal del derecho y poder acreditarlas: una bomba dimensionada para ese caudal con su ficha técnica, la instalación eléctrica y una prueba de bombeo que respalde la capacidad. Cruzat Ingeniería habilita pozos con equipos de bombeo eléctricos o solares y hace pruebas de bombeo. Si la capacidad instalada es suficiente lo resuelve la DGA caso a caso. Este contenido es informativo y no reemplaza asesoría legal.
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Ejemplos prácticos de patente por no uso (derechos de agua)
Derecho consuntivo permanente de 10 L/s otorgado después de la reforma para un pozo que nunca se equipó: paga 16 UTM al año durante los primeros cinco años de no uso, y el valor se duplica en cada quinquenio siguiente. Además, si cinco años después de la publicación del primer listado que lo incluyó sigue sin obras, queda expuesto a la extinción de la parte no utilizada (artículo 6 bis).
Pozo con un derecho de 20 L/s y una bomba cuya capacidad nominal es de 12 L/s: la patente se calcula sobre los 8 L/s no cubiertos, 12,8 UTM al año en el primer quinquenio. El caudalímetro no sirve para rebajar la capacidad que acredita la ficha del fabricante.
Agricultor que instaló la bomba y el empalme eléctrico de su pozo en octubre de 2025: igual figuró en el listado publicado el 15 de enero de 2026, porque el corte era el 31 de agosto de 2025, y debía pagar ese año; con las obras instaladas antes del 31 de agosto de 2026, no corresponde incluirlo en el listado 2027.
Derecho consuntivo permanente que lleva entre 16 y 20 años sin obras, por ejemplo uno anterior a 2006 sin bomba: en el listado 2026 paga 12,8 UTM por litro por segundo, ocho veces la base, en cualquier región. Como desde el proceso 2026 rige la misma fórmula en todo el país, en Los Ríos o La Araucanía el monto es el mismo que en Coquimbo, cuando antes la base en el sur era de 0,2 o 0,1 UTM.
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Preguntas frecuentes sobre patente por no uso (derechos de agua)
- ¿Qué es la patente por no uso de aguas?
- Es un pago anual a beneficio fiscal que deben hacer los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas que no tienen obras de captación aptas y suficientes para usar el caudal de su derecho, en la parte no cubierta por esas obras (artículos 129 bis 4 a 129 bis 9 del Código de Aguas). En un pozo, las obras son la bomba, las instalaciones mecánicas y eléctricas y las tuberías. No es una multa: la DGA la trata como un tributo, y lo que importa es que las obras existan al 31 de agosto, no cuánta agua se bombea.
- ¿Cómo se paga la patente por no uso de derechos de agua?
- Se paga durante el mes de marzo en la Tesorería General de la República: en línea en su centro de pagos, con ClaveÚnica o Clave Tributaria, en sus oficinas o en bancos e instituciones autorizados para recaudar tributos (artículo 129 bis 7 del Código de Aguas). El monto en UTM figura en el listado que la DGA publica el 15 de enero. Desde el 1 de abril la deuda está en mora y, si no se paga, termina en un juicio de remate del derecho.
- ¿Dónde veo el listado de patente por no uso de la DGA?
- La DGA publica cada 15 de enero, o el primer día hábil siguiente, la resolución que fija el listado en el Diario Oficial, en su sitio web y en diarios de cada provincia, con un extracto radial. En el sitio de la DGA, sección de patentes por no uso, están las resoluciones de todos los años y el listado del proceso vigente en planilla. El listado identifica al titular, el tipo de derecho, el caudal sujeto a pago y el valor en UTM. El certificado de pago o de deuda lo entrega la Tesorería, no la DGA.
- ¿Cómo saco mi derecho del listado de patentes por no uso?
- Con un recurso de reconsideración dirigido al Director General de Aguas dentro de 30 días hábiles desde la publicación del listado en el Diario Oficial (artículos 129 bis 10 y 136 del Código de Aguas), en forma presencial o en la Oficina de Partes Virtual. Hay que acreditar que al 31 de agosto existían obras aptas y suficientes —con fotografías georreferenciadas, documentación técnica del fabricante, pruebas de bombeo y registros eléctricos, entre otros—, o que se cumple una causal de exención. Si las obras se construyeron después del 31 de agosto, la patente de ese año se debe; el derecho no debería figurar en el listado siguiente y, si figura, se impugna con el mismo recurso acreditando las obras.
- ¿Qué pasa si no pago la patente por no uso?
- Antes del 1 de junio, la Tesorería envía la nómina de patentes impagas a los juzgados y se inicia un procedimiento judicial de remate del derecho, limitado a la parte no utilizada (artículos 129 bis 11 y 129 bis 12). El titular puede liberarlo pagando lo adeudado con un recargo de 100 %, y si nadie se lo adjudica el juez ordena cancelar la inscripción. Además, un derecho que sigue sin obras cinco años después de su primer listado —diez si es no consuntivo— queda expuesto a la extinción por no uso (artículo 6 bis). Este contenido es informativo y no reemplaza asesoría legal.
Fuentes
- DFL N° 1.122 de 1981 - Código de Aguas, artículos 6 bis, 129 bis 4 a 129 bis 17, 134 bis, 136, 137 y 173 (texto consolidado, BCN LeyChile, consultado el 26 de octubre de 2026)
- Ley N° 20.017 de 2005 - Modifica el Código de Aguas e incorpora la patente por no utilización (Diario Oficial, 16 de junio de 2005)
- Ley N° 21.435 de 2022 - Reforma el Código de Aguas (Diario Oficial, 6 de abril de 2022), artículo 1 N° 5, 48 a 60 y 64, y artículos sexto, séptimo y décimo sexto transitorios
- Ley N° 21.841 - Prorroga el plazo para la regularización e inscripción de derechos de aprovechamiento de aguas (Diario Oficial, 9 de octubre de 2026)
- DGA - Circular N° 6, de 15 de abril de 2026: instrucciones para resolver recursos de reconsideración contra los listados de patentes por no utilización
- DGA - Circular N° 9, de 2 de septiembre de 2026: plazos de extinción de derechos por no utilización (artículos 6 bis y 134 bis del Código de Aguas)
- DGA - Resolución Exenta N° 5.357, de 30 de diciembre de 2025, que fija el listado de derechos afectos a patente por no utilización, proceso 2026 (Diario Oficial, 15 de enero de 2026)
- DGA - Preguntas frecuentes, sección patente por no uso (versión del 17 de agosto de 2026)
- ChileAtiende - Pagar patente por no uso de los derechos de aprovechamiento de aguas, ficha 4210 (Tesorería General de la República)
- Contraloría General de la República - Dictamen N° E394035N23, de 15 de septiembre de 2023 (cómputo del plazo de extinción de derechos anteriores a la Ley 21.435)
Última revisión técnica: 26 octubre 2026 — equipo Cruzat Ingeniería.
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