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DGA (Dirección General de Aguas)
DGATambién conocido como: Dirección General de Aguas, DGA Chile, Dirección General de Aguas del MOP.
La DGA (Dirección General de Aguas) es el servicio público del Ministerio de Obras Públicas que administra las aguas terrestres de Chile. Constituye y regulariza derechos de aprovechamiento, lleva el Catastro Público de Aguas, declara áreas de restricción y zonas de prohibición, exige el monitoreo de extracciones y fiscaliza la extracción sin derecho. No debe confundirse con la DGAC, la Dirección General de Aeronáutica Civil.
¿Qué es DGA (Dirección General de Aguas)?
La Dirección General de Aguas (DGA) es el servicio público que administra las aguas terrestres de Chile. El artículo 298 del Código de Aguas la define como un servicio dependiente del Ministerio de Obras Públicas (MOP), encabezado por el Director General de Aguas. Sus atribuciones están en el propio Código, en especial en los artículos 298 y siguientes, y en el DFL N° 850 de 1997 del MOP; la institución sitúa su fundación en 1969. Tiene direcciones regionales, y muchas de sus resoluciones las dictan los directores regionales. No debe confundirse con la DGAC, la Dirección General de Aeronáutica Civil.
Para el dueño de un pozo, la DGA es la autoridad que decide si puede extraer agua y cuánta. Constituye los derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas a partir de una solicitud respaldada con antecedentes técnicos —en un pozo, entre otros, el perfil estratigráfico y una prueba de bombeo—, resuelve los cambios de punto de captación y tramita la regularización de usos antiguos sin título (artículo 2° transitorio del Código) y la de derechos de predios de la reforma agraria (artículo 5° transitorio), que pueden iniciarse hasta el 6 de abril de 2032 tras la Ley 21.841. Lleva además el Catastro Público de Aguas (artículo 122), donde todo titular debe registrar su derecho, y confecciona cada año el listado de derechos no utilizados al 31 de agosto, afectos a la patente por no uso.
La segunda gran función es cuidar el acuífero como un todo. Sobre la base de los sectores hidrogeológicos de aprovechamiento común (SHAC), la DGA declara áreas de restricción cuando hay riesgo de grave disminución de un acuífero (artículo 65) y zonas de prohibición para nuevas explotaciones (artículo 63). En ellas, los titulares deben medir caudal, volumen y nivel freático y transmitir esa información (artículo 67), y en cualquier otra obra la DGA puede exigirlo (artículo 68). De ahí nace el monitoreo de extracciones efectivas (MEE), cuyas condiciones técnicas y plazos fija la Resolución DGA Exenta N° 1238 de 2019, modificada en 2023. Ante una sequía severa, además, pide e informa al Presidente de la República la declaración de zonas de escasez hídrica (artículo 314). El servicio opera también la red hidrométrica nacional y publica sus datos.
La tercera es la policía y vigilancia de las aguas: el artículo 299 le encarga impedir que se extraiga agua sin título o en mayor cantidad de la que corresponde. Sus fiscalizadores son ministros de fe, puede pedir el auxilio de la fuerza pública, ordenar la paralización de obras que extraen en un punto no autorizado y, con la resolución ejecutoriada, el cegamiento del pozo. No instalar o no mantener los sistemas de medición, por ejemplo, se sanciona con multa de segundo grado. La Ley 21.740, publicada el 23 de abril de 2025, sumó un procedimiento sancionatorio simplificado, notificaciones electrónicas y el sellado de la extracción no autorizada. Contra sus resoluciones caben la reconsideración ante el Director General y la reclamación ante la Corte de Apelaciones.
Conviene saber qué no hace la DGA. Las obras de riego fiscales son de la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH), también del MOP, donde funciona la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales que atiende a los comités de agua potable rural. A las empresas sanitarias las fiscaliza la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS), y la bonificación al riego de la Ley 18.450 la concursa la Comisión Nacional de Riego (CNR). La calidad del agua para consumo humano es materia de la autoridad sanitaria. Y la propiedad del derecho se inscribe en el Conservador de Bienes Raíces: el propio artículo 122 aclara que el Catastro Público de Aguas no acredita posesión ni dominio.
En la práctica, las solicitudes de derechos se ingresan con ClaveÚnica en la Oficina Virtual de la DGA o en la oficina regional o provincial que corresponde al punto de captación. Desde el 29 de septiembre de 2026, por la Ley 21.770, el Código ya no contempla presentarlas ante la Delegación Presidencial Provincial. La regularización, según la DGA, se presenta hoy en la dirección regional u oficina provincial: la Oficina Virtual no la recibe. El sitio de la DGA permite consultar expedientes, el Catastro Público de Aguas, los listados de patentes por no uso y el estándar de monitoreo de cada comuna. Como el Código de Aguas cambió varias veces desde 2018, antes de un trámite conviene confirmar con la DGA el procedimiento vigente.
Cruzat Ingeniería es una empresa chilena de pozos profundos fundada en 1948, con cobertura en 11 regiones, de Atacama a Los Lagos. Los servicios relacionados con este concepto son regularización legal, monitoreo de pozos y pruebas de bombeo.
Ejemplos prácticos de DGA (Dirección General de Aguas)
Agricultor del Maule que quiere regar con un pozo nuevo: antes de perforar revisa si su SHAC está declarado área de restricción o zona de prohibición, y luego ingresa con ClaveÚnica la solicitud de derecho de aprovechamiento ante la DGA, respaldada con perfil estratigráfico y prueba de bombeo.
Familia que usa el agua de un pozo sin título inscrito desde al menos 1976, en forma ininterrumpida, pacífica y sin reconocer dominio ajeno: puede pedir a la DGA la regularización del artículo 2° transitorio, que exige cinco años de uso a la entrada en vigencia del Código (29 de octubre de 1981), presentándola en la oficina regional o provincial antes del 6 de abril de 2032.
Titular de un pozo en un área de restricción que recibe la resolución de la DGA que le exige medir y transmitir sus extracciones: si no instala el sistema, arriesga una multa de segundo grado, y si incumple el nuevo plazo que se le fija, una de tercer grado.
Derecho que aparece en el listado anual de patentes por no uso porque el pozo nunca tuvo bomba ni instalación eléctrica: el titular debe pagar la patente en marzo o, si cuenta con obras de captación aptas, impugnar su inclusión ante la DGA.
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Preguntas frecuentes sobre DGA (Dirección General de Aguas)
- ¿Qué es la DGA?
- La DGA, o Dirección General de Aguas, es el servicio público dependiente del Ministerio de Obras Públicas que administra las aguas terrestres de Chile conforme al Código de Aguas. Constituye y regulariza derechos de aprovechamiento, lleva el Catastro Público de Aguas, declara áreas de restricción y zonas de prohibición, exige el monitoreo de extracciones y fiscaliza y sanciona la extracción sin derecho. No debe confundirse con la DGAC, que es la Dirección General de Aeronáutica Civil.
- ¿La DGA es lo mismo que la DOH, la SISS o la CNR?
- No. La DGA administra el recurso y los derechos de aprovechamiento. La Dirección de Obras Hidráulicas (DOH), también del MOP, construye obras de riego fiscales y alberga la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales. La Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) fiscaliza a las empresas sanitarias. La Comisión Nacional de Riego (CNR) concursa la bonificación al riego de la Ley 18.450. Y la propiedad del derecho se inscribe en el Conservador de Bienes Raíces, no en la DGA.
- ¿Cómo se hace un trámite ante la DGA?
- Las solicitudes de derechos de aprovechamiento se ingresan en línea con ClaveÚnica en la Oficina Virtual de la DGA o en la oficina regional o provincial que corresponde al punto de captación; desde el 29 de septiembre de 2026 ya no se presentan ante la Delegación Presidencial Provincial. La regularización de usos antiguos se presenta en la oficina regional o provincial. En el sitio de la DGA se consultan expedientes y el Catastro Público de Aguas. Cruzat Ingeniería prepara los antecedentes técnicos del expediente, como la prueba de bombeo, y acompaña la regularización y el monitoreo de extracciones.
- ¿La DGA puede clausurar un pozo?
- Sí, dentro de un procedimiento. Si se acredita que se extrae agua en un punto no reconocido o constituido conforme a la ley, puede ordenar la paralización de las obras y, una vez ejecutoriada la resolución, el cegamiento del pozo. Desde la Ley 21.740, cuando el procedimiento sancionatorio constata una extracción no autorizada, la resolución de término debe ordenar su paralización hasta que se regularice, salvo razones fundadas de interés público, y los fiscalizadores instalan un sello; romperlo es delito. El pozo para bebida y usos domésticos de subsistencia del artículo 56 no requiere derecho, pero sí respetar el volumen que la DGA determine para cada cuenca.
Fuentes
- DFL N° 1.122 de 1981 - Código de Aguas, artículos 56, 58, 62, 63, 65, 67, 68, 122, 129 bis 7, 129 bis 8, 130, 136, 137, 172 octies, 173, 298 a 307 y 314 (texto consolidado, BCN LeyChile)
- DFL N° 850 de 1997, Ministerio de Obras Públicas
- Ley N° 21.740 de 2025 - Modifica el Código de Aguas en lo relativo al procedimiento de fiscalización y vigilancia por parte de la DGA (Diario Oficial, 23 de abril de 2025)
- Ley N° 21.770 de 2025 - Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales, artículo 85 (modifica el artículo 130 del Código de Aguas)
- Ley N° 21.841 de 2026 - Prorroga el plazo para la regularización e inscripción de derechos de aprovechamiento de aguas (Diario Oficial, 9 de octubre de 2026)
- Resolución DGA Exenta N° 1.238 de 2019, modificada por la Resolución DGA Exenta N° 1.608 de 2023
- DGA - Derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas (trámite, dga.mop.gob.cl)
- DGA - Regularización de derechos de aprovechamiento (dga.mop.gob.cl)
Última revisión técnica: 19 octubre 2026 — equipo Cruzat Ingeniería.
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