Ir al contenido principal
+56 2 2786 4651info@cruzat.com

Glosario · Normativa e institucionalidad

Ley N° 18.450 (fomento al riego)

También conocido como: Ley 18.450, Ley 18450, Ley de Riego, Ley de fomento al riego, Ley de fomento a la inversión privada en obras de riego y drenaje.

La Ley N° 18.450, publicada el 30 de octubre de 1985, es la ley chilena de fomento a la inversión privada en obras de riego y drenaje. Mediante concursos de la Comisión Nacional de Riego (CNR), el Estado bonifica parte del costo de estudios, obras, equipos de riego y equipos de generación, y paga el bono una vez construida y recibida la obra. La Ley 21.597 de 2023 la reformó y prorrogó por siete años.

¿Qué es Ley N° 18.450 (fomento al riego)?

La Ley N° 18.450 aprueba normas para el fomento de la inversión privada en obras de riego y drenaje. Fue promulgada el 22 de octubre de 1985, publicada en el Diario Oficial el 30 de octubre de ese año y rige desde el 1 de enero de 1986. Nació como un instrumento temporal: su texto original bonificaba hasta el 75 % del costo de las obras durante ocho años, con un tope de 12.000 UF por proyecto. Desde entonces se ha prorrogado y reformado varias veces, entre otras por las leyes 19.316 (1994), 19.604 (1999), 20.401 (2009), 20.705 (2013), 21.597 (2023) y 21.758 (2025). La prórroga vigente es la de la Ley 21.597, publicada el 26 de septiembre de 2023: siete años contados desde el término de la renovación anterior, en diciembre de 2023; encadenando las prórrogas desde la Ley 20.401, eso lleva su vigencia hasta diciembre de 2030. La administra la Comisión Nacional de Riego (CNR).

Según su artículo 1, reemplazado por la Ley 21.597, el Estado bonifica el costo de estudios, construcción y rehabilitación de obras de riego o drenaje, equipos y elementos de riego mecánico, equipos de generación, proyectos con nuevas fuentes de agua y tecnologías y, en general, toda obra de puesta en riego. El reglamento que publica la CNR (Decreto N° 95 de 2014, del Ministerio de Agricultura, que al 26 de octubre de 2026 no ha sido adecuado a la Ley 21.597, por lo que en lo que se contradigan prima la ley) precisa que las obras de riego comprenden la captación, conducción, acumulación, distribución, medición y control del agua, y que los elementos de riego mecánico incluyen bombas y motobombas, cañerías, válvulas, sistemas de comando y automatización, medidores de caudal, tableros eléctricos, transformadores, líneas eléctricas y otras fuentes de energía necesarias para operar los equipos. Por eso un pozo de riego, su bomba, su tablero y un sistema fotovoltaico pueden formar parte de un proyecto. No se bonifican la maquinaria que se usa para construir —el reglamento nombra expresamente las perforadoras— ni los gastos habituales de operación y mantención. Tampoco los proyectos en suelos con pendiente superior a 30 % ni, cuando las resoluciones de la DGA así lo establezcan, los que incorporan nueva superficie de riego en zonas de prohibición o en fuentes declaradas agotadas, salvo, en ambos casos, para pequeños productores, comunidades indígenas y agrícolas y agricultores de hasta 2.400 UF de ventas y 12 hectáreas de riego básico; y en ningún caso las obras de drenaje en humedales y turberas.

La bonificación máxima depende del tipo de postulante. Llega a 95 % para los pequeños productores agrícolas y campesinos definidos en la ley orgánica de INDAP (Ley 18.910) y para las comunidades y asociaciones indígenas y comunidades agrícolas; a 90 % para quienes tienen ingresos anuales del giro —ventas, servicios y otras actividades; en adelante, ventas— de hasta 2.400 UF en promedio y tienen hasta 12 hectáreas de riego básico; a 80 % con esas mismas ventas y más de 12 hectáreas; a 70 % con ventas de más de 2.400 y hasta 10.000 UF; a 60 % de más de 10.000 y hasta 25.000 UF, y a 50 % de más de 25.000 y hasta 50.000 UF, grupo al que solo puede destinarse hasta el 7 % de los recursos anuales. Las ventas son el promedio de los últimos tres ejercicios tributarios, incluidas las entidades relacionadas. Las organizaciones de usuarios llegan a 90 % si al menos la mitad de sus integrantes son productores de los dos primeros grupos y a 80 % en caso contrario, y quienes venden más de 50.000 UF al año solo acceden a través de ellas o de las comunidades indígenas y agrícolas. El costo postulado tiene topes: 60.000 UF por proyecto —100.000 UF si postula una organización de usuarios—; sobre 40.000 UF el porcentaje máximo baja por los tramos que fija el reglamento, y sobre 20.000 UF el proyecto necesita recomendación favorable del Ministerio de Desarrollo Social y Familia. Para proyectos de innovación en riego, soluciones basadas en la naturaleza y restitución gestionada de agua a fuentes superficiales y subterráneas, la bonificación puede llegar a 95 % para cualquier postulante. Y la suma de bonificaciones públicas sobre una misma obra no puede superar el 95 % de su costo. Son máximos: el aporte que ofrece el agricultor pesa en el puntaje del concurso.

Pueden postular las personas naturales o jurídicas que acrediten titularidad sobre el predio —propietarios, usufructuarios, poseedores inscritos, meros tenedores o quienes estén regularizando títulos—, los arrendatarios y comodatarios con contrato por escritura pública inscrita, autorización escrita del dueño y vigencia de al menos tres años, y las organizaciones de usuarios del Código de Aguas, incluso en proceso de constitución. El agua es el otro requisito: el reglamento pide copia de la inscripción de los derechos de aprovechamiento en el Conservador de Bienes Raíces, con certificado de vigencia, o de los derechos provisionales otorgados por la DGA, y si la obra es un pozo, copia de los derechos inscritos; las bases pueden fijar condiciones especiales para pequeños agricultores e indígenas. Para pagar el bono, el artículo 7 exige además que el derecho figure en el Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas que la DGA lleva en el Catastro Público de Aguas, pero la Ley 21.597 dispuso que esa inscripción no será exigible en los plazos de los artículos primero y segundo transitorios de la Ley 21.435, que la Ley 21.841 extendió; lo que exige cada concurso lo fijan sus bases. Quedan inhabilitados por cinco años, entre otros, quienes hayan sido sancionados por la DGA con multas de tercer a quinto grado del artículo 173 del Código de Aguas. Y el proyecto lo suscribe siempre un consultor inscrito en el registro de la CNR.

La bonificación no es un anticipo. Se paga cuando la obra está totalmente ejecutada y recepcionada, dentro de un plazo de hasta cinco años desde el acta de recepción técnica, vencido el cual queda sin efecto. La CNR tiene 90 días hábiles para pronunciarse sobre la recepción desde que el beneficiario comunica por escrito el término de la obra; si no lo hace, la obra se tiene por aprobada. Para financiar la construcción mientras tanto, el certificado de bonificación se puede endosar o dar en garantía (artículo 9), y la CNR debe asignar a INDAP, según las disponibilidades presupuestarias, recursos para prefinanciar la bonificación de los pequeños productores y de las organizaciones de usuarios integradas al menos en un 50 % por ellos (artículo 3). El bono no constituye renta. A cambio, los bienes bonificados no pueden retirarse del predio ni enajenarse en forma independiente de él sin autorización de la CNR durante diez años desde la recepción definitiva —el plazo que fija el reglamento, dentro del máximo de diez que permite la ley—, bajo multa del triple de las UF percibidas, salvo caso fortuito o fuerza mayor; desde la Ley 21.758, ese plazo no se aplica a los proyectos dañados en catástrofes o emergencias agrícolas declaradas, y entregar antecedentes falsos para obtener el bono se sanciona con presidio menor en sus grados medio a máximo.

Para un pozo, el reglamento tiene una regla propia: según el artículo 30 del Decreto N° 95, en los proyectos con obras de captación de aguas subterráneas la perforación, el desarrollo y la prueba de bombeo deben ejecutarse antes de postular. El interesado ingresa esas obras en la CNR antes de iniciarlas, para que la Comisión verifique que son nuevas y fiscalice su ejecución, y tiene como plazo máximo para postular dos años desde la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces de la resolución de la DGA que otorga los derechos de aguas subterráneas de ese pozo. La secuencia típica es, entonces: verificar que el sector tenga disponibilidad para constituir derechos —en una zona de prohibición la DGA no constituye derechos nuevos y en un área de restricción solo otorga provisionales, en forma excepcional—; aviso a la CNR; perforación, desarrollo y prueba de bombeo; solicitud del derecho ante la DGA con esos antecedentes; inscripción en el Conservador, y postulación del proyecto —pozo, equipo de bombeo, tablero, generación y sistema de riego— por un consultor inscrito. Este resumen es informativo y no reemplaza la lectura de las bases de cada concurso ni la asesoría de un consultor. Cruzat Ingeniería construye el pozo, ejecuta la prueba de bombeo y provee e instala el equipo de bombeo, también solar: son obras y antecedentes técnicos que el consultor incorpora al proyecto.

Cruzat Ingeniería es una empresa chilena de pozos profundos fundada en 1948, con cobertura en 11 regiones, de Atacama a Los Lagos. Los servicios relacionados con este concepto son construcción de pozos profundos, pruebas de bombeo, equipos de bombeo, tecnología de bombeo solar y regularización legal.

Ejemplos prácticos de Ley N° 18.450 (fomento al riego)

Pequeña productora de Ñuble que califica como pequeña productora agrícola según la ley orgánica de INDAP y quiere regar con goteo desde un pozo: puede optar a una bonificación máxima de 95 % y, si el proyecto individual cuesta hasta 1.000 UF, a los programas con condiciones especiales que la ley permite a la CNR definir para la pequeña agricultura.

Agricultor de O'Higgins con ventas promedio de 8.000 UF al año que necesita un pozo nuevo: avisa a la CNR antes de perforar, hace la prueba de bombeo, obtiene e inscribe el derecho de aguas subterráneas y postula el proyecto dentro de los dos años siguientes, con una bonificación máxima de 70 %.

Comunidad de aguas en la que más de la mitad de los integrantes son pequeños productores: puede postular el entubamiento de su canal con una bonificación máxima de 90 %, salvo que la obra quede a menos de 200 metros de un servicio sanitario rural —1.000 metros si rige un decreto de escasez hídrica— y no acredite técnicamente que no afecta su seguridad hídrica.

Productor que retira del predio la bomba bonificada a los cuatro años sin autorización de la CNR: arriesga una multa equivalente al triple de las UF que recibió como bonificación, que aplica el juez de policía local o, si este no es abogado, el juez de garantía.

Términos relacionados

Servicios relacionados

Lectura relacionada

Preguntas frecuentes sobre Ley N° 18.450 (fomento al riego)

¿Qué es la Ley 18.450?
Es la ley chilena de fomento a la inversión privada en obras de riego y drenaje, conocida como Ley de Riego. Vigente desde 1986, permite al Estado bonificar, mediante concursos públicos de la Comisión Nacional de Riego (CNR), parte del costo de estudios, obras de riego y drenaje, equipos de riego y equipos de generación de agricultores y organizaciones de usuarios. El bono se paga una vez construida y recibida la obra. La Ley 21.597 de 2023 la reformó y prorrogó por siete años.
¿Cuánto bonifica la Ley de Riego?
Depende del postulante. El máximo es 95 % para pequeños productores agrícolas definidos por la ley orgánica de INDAP y para comunidades indígenas y agrícolas; 90 % u 80 % para quienes tienen ingresos anuales del giro de hasta 2.400 UF, según tengan hasta 12 hectáreas de riego básico o más; 70 % con ventas hasta 10.000 UF; 60 % hasta 25.000 UF y 50 % hasta 50.000 UF. Las organizaciones de usuarios llegan a 90 % u 80 % según su composición. Son porcentajes máximos: el aporte que ofrece el agricultor influye en el puntaje y la suma de bonificaciones públicas no puede superar el 95 % del costo.
¿La Ley de Riego financia pozos profundos?
Sí, puede bonificar un pozo de riego como obra de captación, junto con su bomba, el tablero, la energía y el sistema de riego, si el proyecto se selecciona en un concurso. El reglamento exige que la perforación, el desarrollo y la prueba de bombeo se hagan antes de postular, con aviso previo a la CNR, y que la postulación se presente dentro de los dos años siguientes a la inscripción en el Conservador de los derechos de aguas subterráneas del pozo. No se bonifica la maquinaria de perforación como tal, sino la obra que queda.
¿Se puede postular a la Ley 18.450 sin derechos de agua inscritos?
En general no. El reglamento exige copia de la inscripción de los derechos de aprovechamiento en el Conservador de Bienes Raíces, con certificado de vigencia, o de los derechos provisionales otorgados por la DGA, y para un pozo, sus derechos inscritos. Las bases de los concursos para pequeños agricultores e indígenas pueden fijar condiciones especiales. Si el pozo opera sin título, el primer paso es regularizar o constituir el derecho ante la DGA. Este contenido es informativo y no reemplaza la lectura de las bases.
¿Hasta cuándo está vigente la Ley 18.450?
La Ley 21.597, publicada el 26 de septiembre de 2023, la prorrogó por siete años contados desde el término de la renovación anterior, en diciembre de 2023, lo que lleva su vigencia hasta diciembre de 2030. La misma ley exige una evaluación de impacto antes del sexto año de la prórroga y que durante el sexto año de vigencia el Presidente de la República envíe al Congreso un nuevo proyecto de ley de fomento al riego.

Fuentes

  • Ley N° 18.450 - Aprueba normas para el fomento de la inversión privada en obras de riego y drenaje (Diario Oficial, 30 de octubre de 1985), texto consolidado, artículos 1, 1 bis, 1 ter, 2, 3, 3 bis, 3 ter, 4, 5, 7, 9, 10, 11, 13, 14 y 16 (BCN LeyChile)
  • Ley N° 21.597 - Modifica y prorroga la vigencia de la Ley N° 18.450, artículos 1 y 2 y artículos transitorios primero y segundo (Diario Oficial, 26 de septiembre de 2023)
  • Ley N° 21.758 - Modifica la Ley N° 18.450 para facilitar su aplicación en casos de catástrofes y emergencias (Diario Oficial, 9 de agosto de 2025)
  • Leyes N° 19.316 (Diario Oficial, 29 de agosto de 1994), 19.604 (6 de febrero de 1999), 20.401 (4 de diciembre de 2009), 20.705 (21 de noviembre de 2013), 21.405, artículo 72 (22 de diciembre de 2021) y 21.526, artículo 45 (28 de diciembre de 2022) - Modificaciones y prórrogas de la Ley N° 18.450
  • Decreto N° 95 de 2014, Ministerio de Agricultura - Reglamento de la Ley N° 18.450, artículos 1, 2, 4, 8, 30, 37 y 43 (Diario Oficial, 23 de abril de 2015)
  • DFL N° 1.122 de 1981 - Código de Aguas, artículos 63, 66, 122, 173, 282 y 314 (texto consolidado, BCN LeyChile)
  • Ley N° 21.841 - Prorroga el plazo para la regularización e inscripción de derechos de aprovechamiento de aguas (Diario Oficial, 9 de octubre de 2026)
  • Comisión Nacional de Riego - Preguntas frecuentes y página de concursos de la Ley de Riego (cnr.gob.cl, consultado el 26 de octubre de 2026)

Última revisión técnica: 26 octubre 2026 — equipo Cruzat Ingeniería.

¿Tienes una consulta sobre Ley N° 18.450 (fomento al riego)?

Cruzat Ingeniería lleva 78 años especializada en pozos profundos en Chile. Cotiza tu proyecto sin costo.

Solicitar cotización